El caso: El juez de primera instancia concedió la extradición del requerido a la República del Paraguay. Disconforme, interpuso recurso de apelación, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para así decidir, señaló que el agravio expuesto remite al análisis de la validez de actos procesales cumplidos en el proceso extranjero y, como tales, ajenos al procedimiento de extradición y propios de los jueces foráneos, ante los cuales corresponde que sean planteados los reparos.
-Del voto unánime de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-
1. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente.
2. Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
-Del dictamen del Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-
3. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente (Fallos: 324:1694; 329:2523), pues el proceso de extradición no reviste el carácter de un juicio criminal, por lo que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 330:2065¸331:608; 344:2062).
4. No compete en este procedimiento de extradición la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención que dio sustento al posterior pedido de extradición (Fallos: 329:2523, considerando 7.°), ni tampoco la validez de la prueba incorporada al proceso extranjero y/o de los actos procesales allí celebrados, cuestión que debe ventilarse en la causa que se le sigue al requerido en el país requirente (conf. sentencia del 19 de junio de 2012 en la causa “Iwaszewicz, Alejandro”, Fallos: 335:954)” (considerando 8.°).
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: derecho penal, extradición, proceso extranjero, apelación, agravios,