El caso: El juez de primera instancia denegó la extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a enjuiciamiento por el delito de robo agravado. Ello, valorando -entre otras circunstancias- la existencia de hijos menores de edad del requerido y en el entendimiento de que se había violado la garantía de duración razonable del proceso. Disconforme, el Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y declaró procedente la extradición. Para así decidir, reparó especialmente en la limitación cognoscitiva que establece el tratado aplicable a la materia y la subsistencia temporal la persecución penal en el país extranjero.
1. El tratado bilateral que rige el caso prevé en su artículo IV.1.b que “[l]a extradición no será concedida: (…) si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado Requirente”. Dado que la legislación peruana establece, en las reglas que disciplinan ese instituto, “(…) una suerte de extinción de la acción penal por plazo irrazonable de duración del proceso” (“Crousillat”, Fallos: 329:1245, considerando 27, in fine) tabulada normativamente en el artículo 83 del Código Penal, era dentro de ese estrecho marco que la cuestión podía ingresar al conocimiento del juez de la cooperación, para lo cual solo le cabía analizar si, sobre la base de las normas foráneas, subsistía la pretensión punitiva extranjera en función del transcurso de los plazos ordinario y extraordinarios contabilizados desde la fecha de comisión del hecho.
2. La cuestión de la duración razonable del procedimiento extranjero solo podía ingresar a su análisis en autos por el estrecho marco de las reglas expresas de prescripción foráneas que regulan el punto en disputa, en razón de la limitación cognoscitiva que establece para el país requerido el ya citado artículo IV.1.b del tratado aplicable. Por tales razones, y al mantener subsistencia temporal la persecución penal en el país extranjero, con arreglo a las disposiciones expresas de su legislación, corresponde revocar la sentencia apelada en este aspecto. Ello más allá de las eventuales defensas que, a este respecto, pueda esgrimir el requerido en la jurisdicción extranjera, incluso con base en los elementos concretos ponderados por el juez de la causa en la sentencia apelada.
3. Razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas de derecho internacional de los derechos humanos, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades judiciales extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: extradición, derecho penal, persecución penal, delito, robo agravado, jurisdicción, detención,