JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL EXTRADICIÓN. Legitimación para confeccionar el cómputo final de la pena. Procedencia de la extradición. Autoridad extranjera requirente. Juez de la cooperación.

El caso: El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación en contra de decisión del juez de grado que denegó la extradición del requerido a la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de 1 año de prisión a la cual se lo había condenado en el país requirente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. Para así decidir señaló que para la procedencia de la extradición la pena que faltare cumplir debe ser no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud y que las autoridades judiciales extranjeras son las legitimadas para confeccionar el cómputo final de la pena, y no el juez de la cooperación.

1. El artículo 6.° de la ley 24.767 es suficientemente claro al consagrar que “En caso de que la extradición se solicitara para el cumplimiento de una pena, se requerirá, además, que la pena que faltare cumplir fuese no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presente la solicitud”. Esa circunstancia se encuentra cumplida en el caso en la medida en que de los propios términos de ese acto extranjero surge que se solicita al requerido para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión. Del hecho de que este haya estado sometido a detención preventiva con miras a extradición (entre el 17 y el 25 de agosto de 2021), con anterioridad al momento en el cual se formalizó el ingreso del pedido a nuestro país (15 de septiembre de 2021) y que el Estado requirente haya acompañado -a solicitud del juez de la causa- la copia del artículo 54 del Código Penal foráneo que establece el cómputo de la prisión preventiva a resultas de la condena impuesta (en los términos del artículo 11, inciso e) de la ley 24.767), no puede seguirse, como lo afirmó el juez a quo, que el monto de pena haya sido alterado entre esas fechas, con compromiso directo en el “umbral mínimo de gravedad” exigido por la norma citada.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
75

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: extradición, cómputo final de la pena, legitmación

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