El caso: El imputado interpuso recurso de queja en contra de un pronunciamiento dictado por la Cámara Federal de Casación Penal en virtud de una remisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dicte nueva resolución, alegando una violación de su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. La Corte, por remisión al dictamen del Procurador, dejó sin efecto la sentencia por considerar que se había apartado de su previa decisión, en la que había señalado el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas.
-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-
1. El recurso extraordinario es procedente en tanto existe una cuestión federal que debe ser atendida en esta instancia al hallarse controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión (Fallos: 331:379, 338:412 y 1325).
2. La vía es formalmente procedente al hallarse en juego el alcance que cabe asignar al derecho a ser juzgado en un plazo razonable (artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.°, inciso 1.°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.c. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y en tanto la sentencia ha sido contraria a la pretensión que la apelante ha apoyado en tal derecho (conf. Fallos: 327:327 y 4815, 330:3640).
3. Corresponde al apelante demostrar que la excesiva duración del proceso resulta irrazonable puesto que en la materia no existen plazos automáticos o absolutos.
4. La propia naturaleza del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que no puede traducirse en un número de días, meses o años.
5. Si bien los jueces no pueden fijar con precisión matemática cuál es el plazo razonable de duración de un proceso, no equivale a eximirlos de profundizar y extender los argumentos de su decisión, a fin de que la valoración pueda ser examinada críticamente y de evitar que se convierta en la expresión de una pura subjetividad (Fallos: 323:982, 327:327).
Tribuinal: CSJN
Voces: plazo razonable, garantía de defensa en juicio, dilación indebida