JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL. Delitos de lesa humanidad. EXIGENCIAS PARA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA. Insuficiencia del requisito etario para conceder la detención domiciliaria. RIESGO CONCRETO PARA LA SALUD. Aptitud de la unidad carcelaria para alojarlo, resguardarlo y tratarlo. Trato cruel, inhumano o degradante. Arbitrariedad.

El caso: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por una persona condenada a la pena de veintidós años de prisión por delitos calificados como de lesa humanidad, y le concedió la detención domiciliaria con base en las diversas afecciones que sufre y razones humanitarias. Disconforme, el fiscal general dedujo recurso extraordinario, en el entendimiento de que lo resuelto se basa en argumentos dogmáticos que lo descalifican como acto jurisdiccional válido. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó el pronunciamiento. Para así decidir consideró que la sentencia cuestionada se limitó a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquel.

-Del dictamen del Procurador General de la Nación al que el voto mayoritario de la CSJN remite –

1. La mayoría del a quo se ha limitado a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquel.

2. Al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada.

CSJN, 14/12/2023, “Fermoselle, Julio Héctor s/ incidente de recurso extraordinario”

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Fermoselle, Julio Héctor s/ incidente de recurso extraordinario”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos -en lo pertinente- los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación interino, a los que se remite en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase digitalmente la queja al tribunal de origen a sus efectos y para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cúmplase.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
314

Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: derecho procesal, detención domiciliaria, riesgo para la salud, trato cruel, degradante,

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