El caso: El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación impetrado por la defensa de quien había sido condenada a la pena de prisión perpetua como coautora del delito de homicidio calificado por el vínculo. Contra tal decisorio se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró procedente el remedio federal por entender que el tribunal revisor omitió analizar agravios conducentes para la correcta resolución del asunto planteados por la defensa, lo que implicó, en definitiva, que no se cumpliera con la revisión integral y exhaustiva del fallo condenatorio en los términos establecidos en el precedente “Casal” (Fallos: 328:3399).
1. El derecho de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior del artículo 8.2. ap. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del concordante artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, requiere garantizar una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo condenatorio, de conformidad con los agravios del impugnante presentados en tiempo, forma y modo.
2. La actividad revisora desplegada por el a quo fue insuficiente, en la medida en que se limitó a repetir los términos empleados en la sentencia que debía examinar sin confrontarlos con los argumentos de la defensa.
3. La revisión no puede reducirse a la mera reiteración de conceptos vertidos por el tribunal oral especialmente en casos en que se dice de la arbitrariedad en la valoración de prueba indiciaria y la violación del in dubio pro reo.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: defensa en juicio, debido proceso legal, in dubio pro reo