El caso: Frente a un conflicto negativo de competencia suscitado entre tribunales de distintas provincias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos 333:2052). Indicó que correspondía a la justicia de Córdoba continuar con el conocimiento de las actuaciones puesto que los titulares de las cuentas destinatarias del dinero residían en dicha provincia, donde, además, se realizó una extracción de ese dinero por cajero automático.
-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-
1. Tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquel en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos 333:2052).
CSJN, 26/09/2023, “N. N. s/ incidente de incompetencia. Dte: Javorsky, Rolando Sergio”
Autos y Vistos: […] De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que deberá continuar conociendo en las presentes actuaciones el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Garantías n.° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
FDO.: ROSATTI – ROSENKRANTZ – MAQUEDA.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: competencia territorial, estafa, estafa a través de medios electrónicos