El caso: En una causa en la que se investiga la situación de dos trabajadores rurales -padre e hijo- que residían en un campo sin percibir remuneración y en condiciones habitacionales paupérrimas, se produjo un conflicto negativo de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que debía continuar la investigación la justicia local atento no surgir, de momento, circunstancias que permitan vislumbrar la concurrencia de los supuestos previstos en la ley 26.364.
-Del dictamen del Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-
1. Existe una estrecha relación entre el delito de trata y el de reducción a servidumbre bajo cualquier modalidad, en tanto constituye uno de los supuestos de explotación expresamente previsto en el artículo 2, inciso “a”, de la ley 26.364 (texto según ley 26.842).
2. Si bien es posible colegir un posible aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y de la confianza que esta habría mantenido ante la promesa recibida de mejorar sus condiciones económicas, no surgen otras circunstancias que permitan, al menos de momento, vislumbrar la concurrencia de los supuestos a los que se refiere la ley 26.364 (cf. texto de la ley 26.842).
CSJN, 09/04/2024, “N. N. s/ incidente de incompetencia”
Autos y Vistos: […]
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías n.° 8 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n.° 1 de Lomas de Zamora.
FDO.: ROSATTI – ROSENKRANTZ – MAQUEDA – LORENZETTI.
Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho procesal, conflicto negativo, vulnerabilidad, servidumbre, trata de personas,