JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL Conflicto de competencia. LUGAR DE CONSUMACIÓN DEL DELITO. Intervención de Niños, Niñas y Adolescentes. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Centro de vida. Abuso sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes.

El caso: Una niña domiciliada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires habría sido víctima de abuso sexual por parte de la pareja de un familiar mientras se encontraba de vacaciones en la Provincia de Salta, donde residiría el presunto agresor. El magistrado nacional declinó su competencia a favor de la justicia de Salta, con fundamento en el lugar donde habría ocurrido el hecho, y la justicia salteña rechazó esa atribución al considerar que si bien el delito habría sido cometido en su ámbito territorial la víctima se domiciliaría en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este conflicto negativo de competencia motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que atribuyó la competencia a la justicia provincial. Para así decidir, señaló que la competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito.

-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la Corte remite-

1. La competencia penal por razón del territorio se determina atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 327:6068, 328:3309 y 329:1908, entre otros).

2. No se verifican aquellas circunstancias de índole territorial que, desde la valoración prioritaria del interés superior del niño, autorizarían a otorgar el conocimiento de la causa al juez del lugar donde reside la menor víctima, supuesto que tiende a evitar la traumática reiteración de procedimientos idénticos cuando los hechos sexualmente abusivos se hayan cometido en distintas jurisdicciones.

CSJN, 31/05/2022, “Aguirre, Emanuel s/ incidente de incompetencia”

Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino y habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara que deberá entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías de Segunda Nominación de Salta, Provincia de Salta, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n.° 27.

FDO.: ROSATTI – ROSENKRANTZ – MAQUEDA – LORENZETTI.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
295

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, lugar de consumación del delito, interés superior del niño

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