JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL Conflicto de competencia. LUGAR DE CONSUMACIÓN DEL DELITO. Competencia en razón del territorio. Amenazas. Utilización de redes sociales. Instagram. Indeterminación de los autores.

El caso: En el marco de una causa por amenazas proferidas a través de la red social “Instagram”, se produjo un conflicto de competencia entre un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un juzgado de garantías de la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fundamento en los criterios de atribución de competencia en razón del territorio, entendió que la justicia bonaerense debía continuar la investigación.

-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la Corte remite-

1. La competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito (Fallos: 229:853; 253:432 y 265:323).

CSJN, 13/09/2022, “N. N. s/ incidente de incompetencia”

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para entender en las actuaciones el Juzgado de Garantías n.° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n.° 21 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
299

Tribunal: CSJN
Voces: conflicto de competencia, lugar de consumación del delito, utilización de redes sociales

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