El caso: En una causa por presunto lavado de activos de procedencia delictiva se produjo un conflicto negativo de competencia que motivó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El cimero tribunal señaló que, a partir de la sanción de la ley 26.683, el lavado de activos es un delito autónomo contra el sistema financiero nacional, por lo que las conductas que, por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción.
-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la Corte remite-
1. La Corte tiene establecido que a partir de la sanción de la ley 26.683, la figura de lavado de dinero ya no es tratada como un encubrimiento calificado en perjuicio de la administración pública sino como un delito autónomo contra el sistema financiero nacional.
2. Las conductas que por su forma de ejecución, los medios utilizados, su relativa complejidad y demás circunstancias resultan capaces de lesionar de manera autónoma los bienes jurídicos que protege el artículo 303 del Código Penal, suscitan la competencia de la justicia de excepción.
3. Toda vez que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito, y se encuentra acreditado que los hechos tuvieron lugar en diferentes jurisdicciones territoriales, estimo que la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 340: 891 y sus citas).
CSJN, 07/06/2022, “Brulc, Adrián Francisco y otros s/ incidente de incompetencia”
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: lavado de activos, conflicto de competencia, sistema financiero nacional