El caso: En el marco de una causa en la que se investigaban las maniobras delictivas de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes, se ordenaron una serie de allanamientos en los que se secuestraron marihuana y armas de fuego, lo que provocó un conflicto de competencia entre la justicia federal y la justicia provincial. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que existían dos hipótesis delictivas diferenciadas, el comercio de estupefacientes de competencia federal y la infracción al artículo 189 bis del Código Penal de competencia ordinaria.
-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la Corte remite-
1. Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley 23.737, lo cierto es que la intervención del fuero federal es prioritaria en la materia (arts. 3 y 4 de la ley 26.052).
2. La infracción al artículo 189 bis del Código Penal es un delito de índole común, y toda vez que no se advierte en estos hechos ninguna circunstancia que pueda hacer surtir la jurisdicción federal (Fallos: 329:4201 y 331:1674) de naturaleza excepcional y restringida (Fallos: 329:5713 y 330:631), corresponde declarar la competencia de la justicia local para que entienda respecto de ese hecho.
-Del precedente “Monge” del 29/05/2018 al que el voto del juez Rosenkrantz remite-
3. Cuando se investiga una pluralidad de delitos, en principio, corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, acumulación de causas, conexidad de causas