JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL. CONFLICTO DE COMPETENCIA. Acción penal. Maniobras delictivas cometidas por la conducción del sindicato. Asociación ilícita. Intervención judicial de un sindicato. Asociaciones gremiales de trabajadores. Límite a la intervención de la justicia federal. Principio de prevención.

El caso: En el marco de la causa penal en la que se investigan conductas delictivas presuntamente cometidas por la conducción del Sindicato de Obreros y Trabajadores de la Educación y la Minoridad (SOEME), el juez criminal y correccional federal de La Plata suspendió en el ejercicio de sus funciones estatutarias a la totalidad de las autoridades del SOEME y dispuso la intervención judicial del sindicato designando un cuerpo colegiado de intervención integrado por representantes de los ministerios de trabajo nacionales y de la Provincia de Buenos Aires. En ese marco, convocó a elecciones para la designación de nuevas autoridades sindicales. Dos integrantes de la comisión directiva desplazada formularon un planteo de inhibitoria ante la justicia del trabajo a efectos de que se le requiera al juez federal que limitara su actuación a investigar los delitos presuntamente cometidos y se abstuviera de adoptar medidas tendientes a la normalización del SOEME. La justicia laboral resolvió -con el carácter de medida cautelar- suspender las elecciones convocadas por el juez federal señalando que este había excedido el marco de su competencia al involucrarse en ese tipo de cuestiones inherentes a la vida interna de la asociación gremial. El juez federal rechazó el planteo inhibitorio y remitió el incidente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dando noticia a su par del fuero laboral. La Corte, por mayoría, hizo lugar al planteo inhibitorio.

1. El argumento que fue invocado por el juez federal para disponer la intervención del SOEME, esto es, hacer cesar las maniobras delictivas o sus efectos y evitar que se consolidara su provecho o que se entorpeciera la investigación de los delitos presuntamente cometidos, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido.

2. Es la autoridad administrativa del trabajo -a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones (cfr. artículos 56, inciso 4, y 58 de la ley 23.551).

3. La superposición jurisdiccional a la que dio lugar la equívoca situación planteada en el sub examine debe resolverse a través del estricto apego a la competencia ratione materiae del tribunal federal involucrado y atendiendo al objeto procesal que corresponde a ella. En tal sentido, el magistrado federal debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado (cfr. “Unión Personal de Seguridad de la República Argentina”, Fallos: 341:925).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
296

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto de competencia, acción penal, maniobras delictivas cometidas por un sindicato

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