El caso: En una causa donde tres personas fueron aprehendidas en la vía pública instantes después de intentar robar a un transeúnte, personal policial constató que una de ellas no tenía permiso de circulación para cumplir actividades exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Ello provocó un conflicto de competencia negativa entre la justicia ordinaria y la justicia federal. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional consideró que el delito contra la propiedad había tenido lugar en el mismo contexto que la infracción del decreto, a su vez, encuadrable en el artículo 205 del Código Penal, razón por la cual el juzgamiento de ambos hechos no podía escindirse y correspondía al fuero federal, en la medida en que el decreto infringido fue dictado para proteger la salud pública nacional ante una emergencia del mismo alcance. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en tanto, rechazó la atribución al entender que el artículo 205 del Código Penal no está entre aquellos que suscitan la competencia federal según el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación y que el decreto 297/2020 no priva a las autoridades locales de sus poderes en materia de salud pública. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de sus precedentes “Duhau, Verónica y otro” (Fallos: 344:336) y “Geriátrico Neuquén s/ incidente de incompetencia”, resolvió que debía continuar conociendo la justicia ordinaria.
-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-
1. Los tribunales orales no pueden ser considerados “jueces nacionales de primera instancia” en los términos del art. 24 inc. 7.° del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 316:1524). En consecuencia, es la Corte Suprema el órgano que deberá entender en las contiendas de competencia suscitadas entre un tribunal oral con competencia ordinaria y otro con competencia federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inciso 7.°, primera parte, del decreto-ley 1285/58. Esa interpretación es consistente con la Ley de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal, 27.146, que en su art. 49 modificó varias disposiciones del decreto-ley 1285/58 y efectuó una nueva clasificación de los tribunales nacionales con competencia ordinaria y federal, manteniendo la distinción entre los tribunales orales —”Tribunales de Juicio”— y los “Jueces de Primera Instancia”, tanto en la Capital Federal como en las provincias.
CSJN, 03/10/2023, “Benítez, Francisco Andrés y otros s/ incidente de incompetencia”
Autos y Vistos […];
Considerando: Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en la Competencia “Duhau, Verónica y otro”, Fallos: 344:336, los conflictos de competencia suscitados entre dos tribunales orales, uno nacional ordinario y otro federal, como ocurre en el sub examine, corresponde que sean resueltos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido en la Competencia CSJ 1986/2021/CS1 “Geriátrico Neuquén s/ incidente de incompetencia”, sentencia del 15 de diciembre de 2022, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: conflicto negativo de competencia, robo en la vía pública, permiso de circulación