JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL PENAL ARBITRARIEDAD. Ausencia de fundamentación. Homicidio agravado por el vínculo. Circunstancias extraordinarias de atenuación. Recurso extraordinario federal. DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO. Gravamen irreparable.

El caso: La defensa de la condenada interpuso recurso de casación en contra de la decisión del tribunal de juicio que le impuso la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo. El tribunal de impugnación hizo lugar al recurso y morigeró la pena por entender que concurrían circunstancias extraordinarias de atenuación. Disconforme, el Ministerio Público interpuso recurso de inconstitucionalidad. El máximo tribunal provincial acogió el recurso y declaró nulo lo resuelto por la instancia anterior. Contra tal pronunciamiento, la condenada interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva, conforme a derecho.

-Del Dictamen del señor Procurador General de la Nación al que la CSNJ remite-

1. Los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que le son llevados a su conocimiento, por versar sustancialmente sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48. Tal circunstancia no es óbice para la apertura del recurso extraordinario cuando media arbitrariedad en la decisión, restringe indebidamente el derecho de defensa y causa un gravamen de insuficiente reparación ulterior.

2. La mera enunciación de los agravios no satisface el requisito de fundamentación.

CSJN, 06/09/2023, “Gómez, Yamila Luján s/ homicidio agravado por el vínculo”

Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gómez, Yamila Luján s/ homicidio agravado por el vínculo”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado en dicho dictamen. Notifíquese, agréguese la queja a los autos principales y devuélvase.

Disidencia del Señor Ministro Doctor don Ricardo Luis Lorenzetti

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Revista
Penal y Proc. Penal
Número
310

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: arbitrariedad, ausencia de fundamentación, homicidio agravado por el vínculo

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