El caso: La parte demandada interpuso recurso de casación contra el Auto dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con fundamento en la causal prevista por el inciso 1º, artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso.
1. La citación al juicio puede practicarse en el domicilio especial constituido en el contrato base de la acción promovida (conf: tsj -sala civil- A.I. n.° 165/98 in re “Parrello c/ Gervasoni”, criterio ratificado en A.I. n.° 201/09 y 447/11, entre otros).
2. Cuando la pretensión ejercida al promoverse la demanda hace a la ejecución de las obligaciones asumidas por el demandado, opera plenamente el art. 101 del Cód. Civil (hoy art. 75, CCC) que admite la constitución de un domicilio especial precisamente a esos fines: para la ejecución de las obligaciones negociales asumidas.
3. La citación judicial en el domicilio de elección no sería procedente cuando se presenten en el caso ciertas situaciones de excepción, como -por ejemplo- cuando el deudor haya constituido domicilio especial en el domicilio real del acreedor o en otro lugar que, de hecho, implique frustrar la posibilidad de que el interesado tome conocimiento de la demanda, con el consecuente agravio a la garantía de defensa.
4. No sería admisible la citación judicial en el domicilio de elección: “cuando el domicilio especial, aun regularmente constituido al celebrar el contrato, haya dejado de ser sede adecuada para que el demandado tome conocimiento de la demanda, por haber variado, sin su culpa, circunstancias esenciales tenidas en cuenta para fijarlo”, citándose como posibles circunstancias extraordinarias sobrevinientes a la constitución originaria del domicilio especial, “el caso del locatario que constituyó domicilio en el inmueble locado, del que ha sido desalojado con anterioridad a la notificación, conclusión que alguna jurisprudencia ha aplicado cuando la casa en que se constituyó el domicilio ha sido demolida, o cuando ha transcurrido un largo tiempo desde que se celebró el contrato. Se trata de supuestos en que la invocación del domicilio configura un abuso de derecho (art. 1071, Cód. Civil).
5. No vale sustraerse a la validez de la citación judicial al domicilio de elección, mediante el simple expediente de alegar una enemistad con familiares directos que habitan el domicilio especial que la propia parte fijara en el contrato, extremo éste que, con abstracción de que cupiese -o no- concederle aptitud para configurar un supuesto de excepción a aquella regla, no habría sido objeto de prueba concreta alguna que abonara su efectiva verificación.
6. Conforme lo normado por los arts. 330 y 332 del CPCC, al Tribunal de apelación le está vedado pronunciarse sobre aquellas cuestiones o defensas que no fueron motivo de alegación oportuna o controversia idónea en primera instancia; esto es, en los escritos de constitución del proceso (demanda y contestación). Así, el órgano jurisdiccional de Alzada, en principio, sólo puede decidir aquellas cuestiones que quedaron sometidas al pronunciamiento del juez de primera instancia; lo contrario importaría alterar los términos en que quedó trabada la litis, con menoscabo del derecho de defensa de las partes quienes podrían ser sorprendidas con el planteo de una cuestión respecto de la cual nada podrían alegar o probar en su descargo.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: notificaciones procesales, domicilio especial, citación judicial