JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Convocatoria a la litis. Omisión. Alcance. Subsanación. Efectos. RECURSO DIRECTO. Carga de postulación impugnativa. Alcance. RECURSO DE CASACIÓN. Determinación de los hechos y valoración de prueba. Causal del inc. 1, art. 383, cpc. Improcedencia.

El caso: Los actores interponen recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones les denegó los recursos de casación motivados en los incs. 1.° y 3.° del art. 383 del CPCC. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso.

1. Cualquiera sea el estado del proceso en el que se detecte la existencia del vicio consistente en la omisión de convocar al MPF en los términos del mentado art. 52, LDC, la intervención efectiva que dicho órgano tome en el juicio -aún tardía- posee aptitud intrínseca suficiente para purgar el vicio y sanear, en consecuencia, la nulidad que aquel hubiese podido generar. A menos que, claro está, en su condición de único legitimado a hacer valer dicha irregularidad asuma la titularidad del requerimiento anulatorio (cfr. esta Sala, Sentencia n.° 62/2015, a cuyos considerandos me remito en honor a la brevedad).

2. El carril impugnativo autorizado por el art. 402 del CPCC, constituye un verdadero recurso contra la resolución denegatoria de la casación. El interesado debe cumplir con la carga procesal que le impone agraviarse de la repulsa del a-quo, expresando los errores que contiene y cuya reparación se pretende por esta vía. Si bien es exacto que la Sala civil del TSJ, como tribunal Ad-Quem del recurso intentado, ejerce el último control en punto a su admisibilidad formal, no es menos cierto que, en la inteligencia que inspira nuestro ordenamiento procesal al atribuir al a-quo la facultad de decidir liminarmente esa materia (arg. art. 386, C . de P.C.), la competencia para formular aquel “control” solo se abre ante la interposición de una crítica recursiva razonada y fundada de los argumentos individualizados por la Cámara como determinantes de la denegatoria.

3. Por vía de principio los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos, en la valoración de las pruebas y en la distribución del onusprobandi, por lo que este agravio queda excluido del control en casación por la causal del inc. 1, art. 383, cpc.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
343

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: Ministerio Público Fiscal, convocatoria a la litis, subsanación

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