JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Medios probatorios. PRUEBA DOCUMENTAL. Documentos emanados de terceros. Reconocimiento a través de prueba informativa. Requisitos de procedencia. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO. Alcance. Omisión. Efectos. ACUERDO DE PARTE SOBRE EL VALOR DE LA INFORMATIVA EN EL MARCO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Alcance. Efectos.

El caso: El juez hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios que había articulado la actora. En contra de dicha resolución, la parte demandada y la citada en garantía plantearon un recurso de apelación, con relación a la procedencia de algunos de los rubros reclamados. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso, en función de los acuerdos formulados en la audiencia preliminar.

1. La admisibilidad de la prueba informativa para adjuntar documentos emanados de terceros ha sido aceptada tanto por la doctrina local como por la jurisprudencia. siempre que el dato probatorio provenga de archivo o registros contables del informante o se trate de un documento (informativa en sentido impropio). De este modo, se ha flexibilizado la doctrina judicial del Tribunal Superior de Justicia sentada en “Olivera c Rey” (TSJ, Sala CC, Sent. N° 67 del 12.06.2001).

2. La admisibilidad de la prueba informativa para adjuntar documentos emanados de terceros puede ser aplicada en casos en que exista una individualización del documento -por ejemplo, número de formulario específico- de modo que se permita advertir que forma parte de un registro del demandado. En contrapartida, cuando por ejemplo el presupuesto no está numerado, sumado a la circunstancia de no haber sido acompañado su testimonio, permite entender que no se encontraba registrado. Empero, más allá de no haberse acompañado el testimonio respectivo, corresponde otorgarle eficacia convictiva a la contestación del oficio por la fuerza atribuible al acuerdo probatorio arribado en la audiencia preliminar.

3. Si las partes consintieron en la audiencia preliminar que la contestación del oficio cursada al taller era suficiente para su reconocimiento -al punto tal que se recondujo el ofrecimiento de prueba testimonial a una informativa- no puede en este estadio modificarse las reglas acordadas por las partes y restarle valor. Debió en todo caso cuestionarse la contestación de la informativa o producir prueba contraria en torno al exceso del presupuesto.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
327
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