JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios probatorios. PRUEBA. CONFESIONAL. Absolución de posiciones. ABSOLVENTE RADICADO EN EL EXTRANJERO. Absolución por apoderado. Oposición de la contraria. Diligenciamiento fuera del país. Exhorto. Inconvenientes. APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. Petición de recepción por videollamada. Admisión.

El caso: El apoderado de uno de los codemandados solicitó absolver posiciones, atento que el absolvente viajó a Madrid, donde estaría residiendo desde el año 2020. Subsidiariamente, solicitó que la audiencia sea receptada por videollamada. La absolución por el apoderado fue objetada por la oferente. El juez de primera instancia no la admitió. En cuanto a la videollamada, consideró que se trataba de una herramienta excepcional para situaciones generadas por la pandemia y ante personas de riesgo; y no por la circunstancia de residencia o viaje, por lo que también fue rechazada. En contra de dicha resolución, el codemandado planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara acogió el planteo.

1. La ley permite, en forma expresa, la absolución por medio del apoderado, pero siempre que el representado (por error dice la norma representantes) estuviera fuera del lugar en que se sigue el juicio, el apoderado contare con facultades suficientes y la contraría lo permita. La contraria no tiene la carga de fundar su oposición.

2. En el caso de la absolución la regla es que si el absolvente reside dentro de la República se encuentra obligado a comparecer personalmente a la audiencia fijada, sea que se domicilie en la circunscripción del tribunal, fuera de este pero dentro de la provincia, y aun fuera de la provincia pero dentro de la República. Con ello se persiguen dos beneficios. El primero, que las posiciones sean respondidas ante el juez del caso; la segunda, acelerar el trámite pues la notificación por exhorto es lenta y compleja.

3. Al haberse establecido expresamente la obligación de quienes residen dentro de la República, previendo las situaciones de estar residiendo dentro o fuera de la circunscripción del Tribunal, contemplando los supuestos concretos de excepción a la obligación de comparecer; nos resulta evidente que no se trata de una exigencia que alcance a quienes se encuentran residiendo fuera del país. De tal manera, si reside fuera de la Argentina, la única forma de diligenciar la absolución de posiciones será mediante exhorto (art. 66 °C.P.C.C.), con el costo y retraso que representa la comunicación internacional.

4. La prueba a producirse en el extranjero siempre presenta una complicación adicional y un retraso para el proceso. Frente a ello, las nuevas tecnologías de captación y almacenamiento de imagen y sonido, son susceptibles de ofrecer una solución que compatibilice eficazmente la realización del principio de inmediación. Todo ello, con las limitaciones de recursos materiales y humanos para afrontarlo.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
336

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 9ª Nom. (Córdoba)
Voces: prueba confesional, absolvente radicado en el extranjero, aplicación de las nuevas tecnologías

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!