El caso: El recurso de reposición interpuesto por los actores en contra del proveído que emplazara a los recurrentes para que dentro del plazo de tres (3) días cumplimenten con el depósito prescripto por el art. 116 de la ley 10.790 –Ley impositiva 2022-, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba declaró inadmisible la queja.
1. El art. 53 de la Ley 24.240 implica una intromisión inadmisible en la esfera de competencia provincial respecto al modo y alcance en que corresponde abonar la tasa de justicia, destacando que son las provincias las que tienen competencia exclusiva para legislar en las materias tributarias no delegadas, siendo inaplicable el beneficio previsto en la manda aludida.
2. La carga impuesta por la ley impositiva provincial constituye un mero requisito “fiscal” para la habilitación formal de la presentación directa por ante la Sede del TSJ, carga “impositiva” que se genera automáticamente, en cabeza del interesado y en favor del Fisco, con la promoción de la actuación judicial gravada por la norma.
3. No es ajena a la temática la posibilidad de que el Congreso de la Nación dicte normas de carácter procesal, a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en los Códigos de fondo (conf.: Fallos, 138:157). Sin embargo, en orden al tema analizado, la referencia que efectúa el Máximo Tribunal de la Nación es a un dispositivo de naturaleza “procesal”, pero no “tributaria” (C.C. 4.° A.I. 481/11, Arroyo Estela María c/ Caja de Seguros S.A. – Abreviado – Cobro de pesos – Recurso de apelación), materia en donde el celo puesto de manifiesto por el Constituyente de 1994 se ve notablemente potenciado, por ejemplo, a partir de la limitación en el dictado de los decretos por razones de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: recurso directo, depósito, gratuidad