JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios impugnativos. RECURSO DE CASACIÓN. Presupuesto objetivo. SENTENCIA DEFINITIVA. Alcance. Resolución que causan estado. Alcance. AGRAVIO IRREPARABLE. Alcance. Carga de postulación impugnativa.

El caso: La parte demandada interpone recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le denegó el recurso de casación impetrado con fundamento en el inc. 1.°, art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la queja.

1. Se limita el acceso a la instancia excepcional de casación al supuesto de resoluciones que causan estado sobre la cuestión de fondo del litigio; esto es, que el pronunciamiento objetado debe ser sentencia definitiva o interlocutorio equiparable a ella (arg. art. 384, CPCC).

2. El carácter definitivo de la resolución no resulta de la irrevocabilidad propia de la que goza todo acto firme o ejecutoriado, sino de su función procesal. Es tal solo la que compone el litigio o que concluye el pleito haciendo imposible su continuación, aunque hubiera recaído en un incidente; aquella decide las cuestiones planteadas, agotando total o parcialmente el conflicto de intereses; esta impide el desarrollo del proceso, imponiendo su conclusión.

3. Resulta insoslayable que la resolución en crisis finiquite la cuestión planteada por el impugnante, impidiendo todo ulterior debate sobre la materia discutida. Lo que interesa saber, entonces, es si al recurrente le queda o no otra vía para solucionar su agravio pues, de existir, el carril extraordinario no queda habilitado.

4. Invariablemente que corresponde vincular el concepto de sentencia definitiva con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio, en tanto existe un medio por el que sea viable reparar el agravio aducido, no ha de tenerse un pronunciamiento por definitivo (conf. arg. en Fallos 299:91; íb. 302:1051).

5. La resolución que confirma el rechazo del pedido de sustitución de embargo por seguro de caución, no participa de los caracteres requeridos por el ordenamiento formal para habilitar la instancia extraordinaria (art. 384 °CPCC). Esto es, no asume la entidad de sentencia definitiva.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
335

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios impugnativos, presupuesto objetivo, agravio irreparable

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!