JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Medios impugnativos. RECURSO DE CASACIÓN. Omisión de tratamiento de prueba dirimente. Alcance. TRASCENDENCIA DEL MATERIAL PROBATORIO. Valoración. Alcance. SIMULACIÓN. Prueba indiciaria. Valoración de conjunto. Alcance.

El caso: La parte actora articula recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia le denegó el recurso de casación deducido al amparo del motivo previsto en el inc. 1° del art. 383, CPCC. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso.

1. Es cierto que la actividad por la cual el tribunal elabora su temperamento, no requiere del tratamiento pormenorizado de todas las pruebas que se hayan acercado a la causa, también lo es que la tarea de selección y descarte del material probatorio responde a la previa ponderación de la trascendencia para la dilucidación de la causa.

2. La falta de tratamiento de un elemento probatorio, no puede fundarse en la discrecionalidad del tribunal, sino en la evidente ineficacia de aquél para favorecer a una u otra de las pretensiones controvertidas.

3. La admisibilidad formal impuesta para el vicio contenido en la norma del art. 361, inc. 1, CPC., requiere que la recurrente demuestre argumentativamente que las evidencias preteridas resultaban trascendentes para alterar el resultado final del litigio.

4. El análisis de la eventual dirimencia de los elementos no valorados no puede efectuarse con abstracción del tipo de acción entablada. Tratándose de una pretensión de simulación, queda subordinada, en la mayoría de las ocasiones, a la prueba de indicios.

5. La propia naturaleza de la prueba indiciaria dificulta la tarea de efectuar un ejercicio argumentativo que inequívocamente demuestre el resultado transformador que -individualmente- tendría cada uno de tales elementos en el razonamiento de los judicantes. Diversamente, el análisis de la trascendencia de los indicios debe ser formulado de modo global; en tanto hechos que aisladamente considerados podrían carecer de dirimencia probatoria, podrían adquirirla en su vinculación con otros (art. 316, CPCC).

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
348

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial,
Voces: derecho procesal, medios impugnativos, simulación, material probatorio, recurso de casación,

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