El caso: La parte actora interpuso recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la cámara, invocando las causales de los incisos 1.° y 3º del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró inadmisible el recurso.
1. La competencia del TSJ en ejercicio de su función de nomofilaquia y unificación, se halla indefectiblemente supeditada al cumplimiento de los presupuestos fácticos que condicionan su habilitación; entre ellos, que las disímiles interpretaciones legales que se intentan confrontar hayan sido plasmadas en oportunidad de dirimir casos análogos. Ello así, en atención a que la divergencia entre las soluciones brindadas en uno y otro caso bien podría estar justificada en la especial consideración de particularidades -muchas veces sutiles- que los diferencie, al punto de tornarlos merecedores de un trato jurídico dispar; hipótesis en la cual aquel antagonismo se revelaría tan solo aparente y, por tanto, inocuo para viabilizar la unificación de criterios pretendida.
2. La función uniformadora que autoriza el art. 383 inc. 3 CPCC al dirimir las vacilaciones interpretativas que origine el texto de la ley, de alguna manera define el sentido y alcance de las normas, a tal punto que algunos autores consideran que en su esencia trasciende a la actividad judicial, emparentándose con una labor cuasi legislativa. (Cfr. Hitters, Juan Carlos, Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense, pág. 121). De allí que, si bien la casación constituye una vía idónea para garantizar un criterio uniforme que coadyuve a la obtención de una justicia homogénea, ello no obsta a que deba practicarse ponderadamente, circunscribiendo su marco operativo a la precisa elucidación de la contradicción del derecho acaecida, sin abarcar ni siquiera tangencialmente, el prejuzgamiento de aspectos de orden fáctico, reservados al conocimiento discrecional y exclusivo de los jueces de mérito.
3. La igualdad ante la ley y la seguridad jurídica -ratio legis del motivo casatorio previsto en la norma del art. 383, inc. 3, CPC. no sufren menoscabo alguno cuando situaciones fácticas disímiles reciben tratamiento jurídico diferente.
TSJ Córdoba -Sala Civil-, Sent. n.° 35, 22/04/2022, “Gama S.A. c/ Martínez, Marina Ivana y Otro – Ordinario – Cumplimiento/ Resolución de Contrato” Expte. N.° 5745303
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios de impugnación, recurso de casación, divergencia fundada en cuestiones particulares