JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios impugnativos. RECURSO DE CASACIÓN. Causal objetiva (art. 383, inc. 1, CPC). Alcance. Procedencia. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Alcance. CONTROL DE LOGICIDAD. Razón suficiente. Alcance.

El caso: La parte demandada, en calidad de apoderado de los codemandados deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones le denegó el recurso de casación motivado en el inc. 1.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso.

1. El simple dato sobre la identidad entre los fallos carece por sí solo de aptitud para determinar la invalidez o nulidad, toda vez que no se asocia a la configuración de un vicio formal puntual atendible por la vía casatoria del inc. 1, art. 383, cpc., y mucho menos, a la existencia de un agravio o lesión concreta. Ello con mayor razón cuando se omite vincular el planteo a un déficit formal o lógico, como sería –por ejemplo- que la respuesta jurisdiccional incurre en incongruencia teniendo en cuenta la pretensión esgrimida en los presentes autos, o que carece de vinculación o coherencia con algún aspecto distintivo y trascendente.

2. El principio de congruencia refiere a la relación de contenencia que debe existir entre las pretensiones esgrimidas por las partes, y la respuesta jurídica brindada en el fallo. La congruencia de segunda instancia delimita la actuación jurisdiccional del tribunal de alzada, que solo puede entender respecto de las cuestiones que han sido introducidas en primera instancia, y en función de los agravios invocados en el recurso de apelación.

3. la actividad jurisdiccional que queda documentada en una resolución judicial no puede considerarse sin más como un silogismo judicial, sino que debe ser entendida como un “razonamiento silogístico práctico prudencial”, en el que intervienen no solo los principios de la lógica formal clásica, sino también elementos extra lógicos, tales como los axiológicos, los sociológicos, los ideológicos, los económicos, las máximas de la experiencia, etc. (en tal sentido, conf. Ghirardi, Olsen, Lógica del Proceso Judicial, Cba., Ed. Lerner, 1987, p. 44).

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
342

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: recurso de casación, principio de congruencia, control de logicidad

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