El caso: La coactora -por derecho propio- dedujo recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, con invocación de la causal contemplada en el inc. 1º del art. 383, CPCC. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba declaró mal concedido el recurso de casación.
1. La hipótesis recursiva del inc. 1.° del art. 383 del CPCC permite únicamente que la Sala Civil del TSJ corrija yerros in cogitando o in procedendo capaces de producir la ineficacia del acto que se haya cumplido con violación de los principios de la lógica o de las formas y solemnidades establecidas bajo pena de nulidad. El vicio in iudicando, en cambio, cuando consiste en un eventual error en la valoración de la prueba o en la aplicación e interpretación de normas sustanciales, solo puede ser denunciado ante los llamados jueces de mérito (u ordinarios) y no ante el de casación, fuera de los casos previstos por las causales de los incs. 3.° y 4.° del art. 383 del CPCC en que la ley adjetiva confiere a esta Sala competencia para ejercer la función nomofiláctica.
2. El juez de mérito es soberano en cuanto a la determinación y calificación jurídica de los hechos en que se basa la sentencia, o que esa hermenéutica de normas de derecho sustancial escapa al control jurídico que incumbe al TSJ por la vía de la casación formal.
3. Como directiva de la competencia funcional de la Sala civil del TSJ es fundamental recordar que las cuestiones de fondo le son ajenas porque el rito ha confiado a este Tribunal, por vía del inc. 1.° del art. 383 del CPCC, solamente el control de las formas del procedimiento y de la sentencia y que las cuestiones relativas al mérito quedan definitivamente en las instancias ordinarias con tal que, respecto de ellas, el pronunciamiento esté libre de vicios formales.
4. En nuestro sistema adjetivo vigente, la admisibilidad del recurso de casación –al igual que la de cualquier otra vía recursiva- requiere, insoslayablemente, que la impugnación contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento opugnado y una referencia a los errores que se entienden vician el juicio sentencial plasmado en la resolución.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial,
Voces: recurso, daños y perjuicios, accidente de tránsito, sentencia, calificación jurídica, vía recursiva,