El caso: Los demandados articulan recurso directo en razón de que la Cámara Civil, Comercial y de Familia les denegó el recurso de casación deducido con invocación del motivo previsto en el inc. 1.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la impugnación.
1. La articulación impugnativa extraordinaria requiere cumplir con cierta precisión e idoneidad técnica que exhiba una argumentación razonable, tendiente a la demostración de la eventual configuración de alguno de los vicios que enumera el rito como motivos habilitantes del control casatorio. Así lo establece -como recaudo de admisibilidad- el inc. 1º del art. 385, CPCC que impone que el recurrente no solo enuncie el motivo de casación en el que se funda su impugnación, sino que también explicite los argumentos sustentadores de la hipótesis a la que se acude. De este modo se espera que el recurrente desarrolle las razones (de hecho y de derecho) que justifiquen la admisibilidad del recurso extraordinario y pongan de manifiesto la efectiva configuración de las fallas formales que endilga al pronunciamiento en crisis.
2. Para habilitar la competencia extraordinaria del TSJ es imprescindible que el recurrente desarrolle una actividad crítica vinculada de manera directa con el motivo propuesto y que se haga cargo de las razones expuestas por el órgano jurisdiccional de alzada, rebatiéndolas de manera precisa y razonada, y demuestre con ello de qué manera se configura, en el fallo atacado, el vicio formal que se denuncia.
3. La argumentación carece de una técnica recursiva apropiada que propenda a la demostración de los vicios denunciados, en vinculación con los argumentos desarrollados por la Cámara, cuando trasuntan en la simple exposición de afirmaciones genéricas o la formulación de una crítica global que de ningún modo se vincule con la concreta motivación de la sentencia, lo que no cumple con la función exigida por la ley, por cuanto el embate impugnativo debe contener una argumentación que se relacione de manera directa, inmediata y específica con las razones vertidas por los juzgadores.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios impugnativos, recurso de casación, carga de postulación impugnativa