El caso: El actor deduce recurso directo en razón que la Cámara de Apelaciones le denegó el recurso de casación articulado al amparo de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso directo.
1. El art. 385 inc. 1° del CPCC requiere que el recurrente no sólo enuncie el motivo casatorio en el que se funda su impugnación, sino que también explicite los «argumentos sustentadores» de la causal invocada. Con arreglo a lo establecido por la norma, se espera que el casacionista desarrolle y argumente las razones de hecho y de derecho que justifiquen la admisibilidad del recurso extraordinario.
2. Tratándose de herederos forzosos y dada la calidad de continuadores de la persona del causante, se entiende que una vez conocido el vicio y ante la ausencia de planteo tempestivo por parte de los sucesores, corresponda reputar consentido lo actuado sin su intervención; hipótesis en la cual no correspondería declaración de nulidad alguna por falta de perjuicio (principio de conservación de los actos procesales).
3. La eficacia y firmeza de cualquier proceso judicial no puede verse afectada, permitiendo planteos efectuados fuera de todo contorno temporal razonable. Una postura contraria, en definitiva, traería como consecuencia la seria afectación de principios que resultan ser pilares centrales del sistema judicial, como la preclusión, la Cosa Juzgada y la seguridad jurídica. (Confr. Autos n°. 252/2011 y n°. 87/2017).
4. Si en el juicio ejecutivo se persigue el cobro de obligaciones que no tuvieron por deudor al causante, por tratarse de expensas correspondientes a un período posterior a su fallecimiento, queda excluida la aplicación del art. 3284 inc. 4º del Cód. Civil y, consiguientemente, del fuero de atracción previsto en dicha norma…” (Fallos: 308:863, 313:148; y más recientemente en fallo de fecha 22/03/2005, in re “Consorcio de Propietarios Edificio Calle ‘S’ esquina siete de Costa Bonita c. Zuanetto, Enrique A. y otros” mediante dictamen del Procurador que la Corte hace suyo, publicado en LL 08/06/2005, 16).
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: recurso de casación, carga de postulación impugnativa, nulidades procesales