JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios impugnativos. RECURSO DE APELACIÓN. Principio de la reformatio in pejus. Alcance. Efectos. Interpretación normativa. CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LA SENTENCIA. Normativa aplicable. Alcance.

El caso: La parte actora interpone recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con invocación de los motivos contemplados en los incs. 1º y 2.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba admitió parcialmente la casación.

1. La prohibición de reformatio in peius consiste en una prohibición al Tribunal de recurso de empeorar la situación procesal del recurrente, en los casos en que no ha mediado impugnación de la contraria.

2. La interdicción de la reforma peyorativa constituye un principio general del derecho procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, a través del régimen de garantías normativamente dispuestas en los recursos en modo inmediato; y en manera mediata afirmado en la prohibición constitucional de la indefensión (Cfr. TSJ, Sala C. y C., A.I. N.° 218/05).

3. El principio de la reforma en perjuicio es -en cierto modo- un principio negativo que impone fundamentalmente una abstención: “no es posible reformar el pronunciamiento recurrido en perjuicio de su único impugnante”.

4. La limitación de reformar en perjuicio del único apelante se proyecta a toda resolución en la que se modifique o reemplace el pronunciamiento impugnado, sea que se dicte en forma originaria o derivada (en reenvío) por anulación de la anterior.

5. El principio funciona no solo en los supuestos en los que la resolución recurrida sea modificada parcialmente, sino también cuando esta resulte anulada con motivo del recurso (tsj –sala civil- Sent. 29/15). De allí que la circunstancia de que el pronunciamiento atacado haya sido previamente anulado, en nada obsta a esta conclusión, en tanto -y en coincidencia con la doctrina- la nulidad de una resolución no implica la eliminación del acto sentencial, sino solo la privación de sus efectos normales o inmediatos, quedando subsistentes otros efectos, tales como los límites que impondrá a la futura decisión que recaiga en reemplazo de la anulada.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
335

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: recurso de apelación, principio de reformatio in peius, cuantificación económica de la sentencia

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