El caso: La parte actora deduce recurso de casación en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, invocando las causales de los incisos 1º y 2º del art. 383 del CPC. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó la casación.
1. El recurso de apelación solo atribuye al tribunal que lo debe decidir, el conocimiento de los puntos de la resolución a que se refieren los agravios (art. 356, 1.° párr. del CPC). Se trata de la regla contenida en el aforismo latino “tantum devolutum quantum apellatum”. Es por ello que no puede, en principio, expedirse sobre asuntos que no hayan sido materia de cuestionamiento específico ante su sede. La aplicación de este precepto al caso impone la necesidad de examinar el contenido del escrito de expresión de agravios y compulsarlo con las razones sobre las que se estructura la sentencia dictada por el inferior.
2. La apelación es una vía impugnativa de carácter ordinario y, por ende, los jueces deben ser más bien amplios e indulgentes en la apreciación de la suficiencia crítica de los argumentos que se expresan para fundarla, procurando siempre preservar la garantía constitucional de defensa en juicio y evitando incurrir en excesos de rigor formal (cfr. esta Sala, Sent. n.° 85/10, 23/12, 54/17, entre otras). De allí que la sanción prevista en el art. 374 del CPC que insinúa el recurrente, en cuanto importa pérdida o caducidad de los derechos del apelante, debe ser interpretada con criterio restrictivo.
3. Al ser ordinario, el recurso de apelación previsto por la ley tiene por objeto “reparar genéricamente, la extensa gama de defectos que puedan exhibir las resoluciones judiciales, y que fundamentalmente consisten en errores de juzgamiento derivados de una desacertada aplicación de la ley o de la valoración de la prueba (vicios in iudicando)”. Correlativamente: “la medida de conocimiento acordado al órgano competente para resolver este tipo de recursos coincide con la que le corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada” (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Bs. As., 1979, T. V, ps. 35 y 36, la negrita me pertenece).
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial,
Voces: recurso de apelación, admisibilidad formal, poderes de la alzada,