El caso: El codemandado interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído que desestimó su planteo de nulidad sustentada en vicios de la citación inicial. La a quo consideró que, si bien la notificación no había sido cursada al domicilio del demandado (según padrón electoral), el domicilio en que se había notificado era de su propiedad. Por lo tanto, entendió que tenía ingreso a él, debiendo prestar colaboración, lo que no hizo. Por otro lado, argumentó que no se expusieron los perjuicios sufridos. Rechazada la reposición, se concedió el recurso de apelación. Finalmente, la Cámara de Apelaciones acogió el recurso y ordenó imprimir trámite al incidente.
1. En el marco de un incidente de nulidad por vicios de la citación inicial, la restricción del artículo 515 del C.P.C.C. no puede constituirse en un obstáculo para la admisibilidad del recurso, en tanto este refiere a la comunicación de la parte demandada tendiente a la regular y válida constitución de la relación jurídico procesal. Ello hace, además, a la efectiva vigencia del principio de bilateralidad.
2. Se trata de considerar ab initio el respeto por las garantías constitucionales en la instancia del proceso judicial, siendo un absurdo pretender que con esta mácula inicial se tramite toda la causa, para recién considerar si volver atrás o no. Es que se trata de la citación inicial de la parte, ni más ni menos, circunstancia de gran entidad en la constitución de la relación procesal y en el desarrollo del trámite que, sin verificarse regular desde ese momento, solo podrá ser un formato con apariencia del proceso, en el que el citado no habrá podido responder ni ofrecer prueba. Obviamente, tampoco alegar. Es decir, pasa a ser un testigo del proceso que se lleva en su contra, más que ser una parte.
3. La especial trascendencia del acto de notificación de la demanda, justifica que se acuerde a este punto tratamiento diferenciado y que no incurramos en un excesivo rigor formal, ya que la desestimación del incidente conlleva a la pérdida absoluta de la posibilidad de contestar la demanda y ocasiona un gravamen irreparable. Por lo expuesto, no se trata de una incidencia ordinaria o de un artículo que podría o no ser superado en la sentencia. Estamos ante la máxima indefensión, según constantemente predica la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así las cosas, entonces, estando comprometida la correcta constitución de la litis, el recurso fue bien admitido.
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 9ª Nom. (Córdoba)
Voces: incidente de nulidad, vicios de la citación inicial, citación a juicio