JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Medios impugnativos. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE DOBLE INSTANCIA. Alcance. Efectos. RECUSACIÓN SIN CAUSA. Irrecurribilidad. Alcance. Interpretación normativa.

El caso: La sindicatura deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le denegó el recurso de casación oportunamente interpuesto. El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso.

1. En el fuero civil, la legislación procesal reconoce un amplio margen para implementar un sistema de instancia única o plural, o limitar los supuestos de admisibilidad de los recursos, sin que ello afecte la garantía constitucional del debido proceso pues –como lo tiene dicho reiteradamente la Corte Suprema de la Nación- la doble instancia judicial no constituye una garantía constitucional integrante del derecho de defensa en tal ámbito (conf., CSJN, Fallos:, 251:274; 254:72; 256:39; 322:3241 entre muchos otros).

2. La garantía judicial al derecho a recurrir un fallo ante un juez o tribunal superior consagrada por al Pacto de San José de Costa Rica (art. 8, ap. 2, inc. “h”), no resulta de aplicación en los juicios civiles por cuanto tal normativa convencional expresamente dispone que corresponde el reconocimiento de dicha garantía procesal a “Toda persona inculpada de un delito” (conf. Tsj Sala Electoral y de Competencia Originaria, A.I. n.º 126/17; Sala Civil y Comercial; Sentencia n.º 40 del 7/6/2006; Sentencia n.º 232 del 28/9/2010; Sentencia n.º 261 del 12/4/2011; A.I. nº 60 del 22/3/2011; entre otros).

3. La limitación recursiva dispuesta por el artículo 30 in fine del CPCC y, por ende, la resolución basada en ella, no resultan contrarias al ordenamiento jurídico vigente.

4. Por imperio de lo dispuesto en el art. 384 del CPCC, la instancia excepcional de casación que provoca la casación formal se encuentra limitada al supuesto de resoluciones que causan estado sobre la cuestión de fondo del litigio; esto es, que el pronunciamiento objetado debe ser sentencia definitiva o interlocutorio equiparable a ella.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
336

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: doble instancia, recusación sin causa, garantía constitucional

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