El caso:La parte actora deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le denegó el recurso de casación articulado con invocación del inciso 1.° del art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la impugnación.
1. En materia de impugnaciones, “incumbe al recurrente la carga de puntualizar en forma precisa y concreta los errores fácticos y jurídicos que imputa a la sentencia y, en su caso, las causales de nulidad que la invalidan, exponiendo las razones en que funda su disconformidad con el pronunciamiento.” (Confr. Palacio, L. y Alvarado Belloso, “Código Procesal Civil de la Nación”, Bs. As., Rubinzal – Culzoni, 1997, Tomo VI, pág. 389).
2. La exigencia de refutar los fundamentos jurisdiccionales (carga que -por cierto- no se satisface con la simple reiteración de las objeciones ya juzgadas en sentido adverso), tiene su razón de ser en la naturaleza impugnativa de los recursos. No debe perderse de vista a esta altura, que motivación e impugnación son institutos paralelos, ya que donde no se exige que las sentencias sean motivadas tampoco se permite la impugnación. Ello así, justamente porque toda impugnación supone una crítica hacia el decisorio que se ataca (Conf. Hitters, J.C. “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, 2da. ed., Platense, pág. 195).
3. La sola aserción de la solución jurídica que el recurrente estima justa, sin que ella esté presidida de una crítica razonada que constituya un agravio concretamente referido a las circunstancias de la causa y contemple los términos del fallo que denegó la vía extraordinaria, en modo alguno permite estimar suficiente y adecuada la fundamentación vertida en respaldo del recurso directo.
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios impugnativos, carga procesal, puntualización de yerros