El caso: Una de las partes peticionó la aclaratoria de la decisión dictada. El pedido aclaratorio efectuado por los actores fue recepcionado favorablemente.
1. El art. 336 del CPC autoriza a corregir cualquier error material, aclarar puntos oscuros o suplir omisiones, siempre que se solicite dentro de los tres días siguientes al de la notificación.
2. La facultad de corregir cualquier error material que se deslizó en una resolución judicial puede ser objeto de aclaratoria, por parte del Tribunal, aún después de su notificación.
3. Por error material objeto de aclaratoria no debe entenderse sino aquellos aspectos de la decisión que no se vinculen con el razonamiento del magistrado.
TSJ Córdoba -Sala Civil-, A. n.° 86, 28/04/2022, “Monte Mazzalay, María Victoria c/ Oil Cramher y Tph Srl – Ejecutivo Cobro de Honorarios – Incidente – Expte N.° 8335228 – Recurso Directo” Expte 10156704
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: medios impugnativos, aclaratoria, errores materiales