JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. MEDIDAS CAUTELARES. Embargo preventivo. Petición formulada por el demandado. Prioridad del primer embargante. Alcance. Rechazo de la demanda. Costas al actor. Reinscripción del embargo. Pedido formulado por el letrado sin legitimación letrada o apoderamiento. Nuevo embargo. Tercer adquiriente del inmueble. Inoponibilidad.

El caso: Uno de los abogados del demandado pidió un embargo preventivo sobre el inmueble de propiedad del actor, de conformidad a lo dispuesto por el art. 468, del Código Procesal Civil y Comercial. La medida fue despachada favorablemente y se trabó embargo sobre dicho inmueble. Luego, el juez dictó sentencia y rechazó la demanda articulada por el actor, con costas a su cargo. El abogado del demandado solicitó la reinscripción del embargo preventivo, en los términos del art. 468, CPCC. Con posterioridad, los dos letrados del demandado iniciaron la ejecución de sus honorarios y solicitaron la citación de la tercera adquirente del inmueble, quien solicitó el levantamiento del embargo. El juez rechazó tal petición. En contra de dicha resolución, los letrados del demandado plantearon un recurso de apelación. Alegaron que, dicha resolución no exigía a la tercera adquirente el pago de capital, intereses y costas, en función de lo dispuesto por el art. 745, del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, la Cámara rechazó ambos recursos.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

1. El art. 745, CCCN otorga la prioridad del primer embargante solo al acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor para cobrar su crédito, intereses y costas. Por lo tanto, si el letrado del demandado, a título personal, no ha pedido embargo alguno no ostenta la legitimación sustancial prevista en el presupuesto normativo del art. 745 del CCC.

2. El pedido de reinscripción de un embargo efectuado por el letrado del demandado, ya declarada la condena en costas del actor y un crédito por honorarios regulados, sin legitimación letrada o apoderamiento solo puede ser considerado como un embargo solo a favor del letrado peticionario y que, como es posterior a la venta del inmueble es inoponible a la compradora. No obsta a esta conclusión que la tercera adquirente asumiera el embargo preventivo y judicialmente acatara el decisorio impugnado, mediante el depósito de las sumas respectivas, en tanto se trata de una cuestión patrimonial de derechos disponibles y este proceder no afecta el orden público (arg. art. 12 CCC).

Cám. 5º Civ. y Com. Córdoba, A. n.º 27, 15/03/2022, “Sucesión de Margaría Alfredo Joaquín c/ Margaría, Carlos Alberto – Ordinario” – Expte. N.º 752265

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
329

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 5ª Nom. (Córdoba)
Voces: medidas cautelares, embargo preventivo, costas

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