El caso: En un proceso ejecutivo el juez dispuso la traba de una medida cautelar sobre los derechos hereditarios que tenía y le correspondía al hijo en la declaratoria de su padre. Luego, el hijo solicitó copia apta para tracto abreviado, a lo que el tribunal previamente le requirió que exhortase al titular del juzgado donde tramitaba el proceso ejecutivo a fin que informare si la medida cautelar ordenada aún seguía vigente. En contra de dicha resolución, el heredero planteó recurso de reposición. El juez rechazó el recurso y dejó asentado que en el decreto cuestionado no se había pronunciado en forma positiva o negativa respecto de la solicitud de expedición de copias para tracto abreviado, sino que tan solo se requirió el cumplimiento de un recaudo en orden a determinar la ausencia de afectación de derechos, y que por lo tanto, el decreto no le causaba agravio alguno. Finalmente, elevadas las actuaciones a la cámara con motivo del recurso de apelación subsidiario, aquella rechazó el recurso.
1. En materia de medidas cautelares se encuentra en juego el ejercicio de las facultades que integran la función jurisdiccional por cuya razón su levantamiento, cancelación o declaración de caducidad debe ser ordenada por el juez que las dispuso.
2. El juez del sucesorio carece de facultades a los fines de disponer la cancelación de medidas cautelares decretadas por los jueces que intervienen en los juicios promovidos contra el heredero.
Cám. 6° Civ. y Com. Córdoba, A. n.° 258, 21/12/2020, “Marini, Uber Ruperto – Cambiagno Nélida María Beatriz – Declaratoria de herederos” Expte. n.° 4091526
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 6ª Nom. (Córdoba)
Voces: derechos hereditarios, medidas cautelares, declaratoria