JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Impugnación. Recurso de revisión. Cuestionamiento de la liquidación practicada. Unicidad de la vía. Improcedencia. SENTENCIA. Tasa de interés establecida. Error material. Sentencia firme y ejecutoriada. Formulación de liquidaciones con aplicación de tasa de interés judicial. Adecuación de las liquidaciones a la tasa judicial. Realidad económica. Anuencia del ejecutado. Abuso del derecho. Ausencia.

El caso: Formulada una nueva planilla de liquidación de capital, intereses y costas, el tribunal ordenó una vista a la contraria. El demandado promovió un incidente de revisión de cosa juzgada írrita, persiguiendo que se declarare la nulidad de la liquidación primigenia. Además, en dicha oportunidad, solicitó la revisión, revocación y nulidad de las resoluciones y liquidaciones posteriores por considerar que no se compadecían con el interés realmente mandado a pagar según la sentencia de autos. El tribunal admitió el incidente dándole el trámite de juicio abreviado, procediendo a sustanciarlo en ese contexto, por lo que citó y emplazó al actor incidentado. El apoderado del actor respondió el traslado que se le corrió, denostando la procedencia del incidente articulado. Finalmente, el juez de primera instancia rechazó el incidente de revisión de cosa juzgada. El demandado articuló un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso.

1. En el sistema de nuestra ley instrumental, cada vía -de postulación o de revisión, en su caso- ha sido cuidadosamente seleccionada según los fines perseguidos. De allí que en el análisis en cuestión se imponga un criterio iluminado por el principio de la unicidad de la vía, por lo que el carril electo por el accionado sella la cuestión al no responder en sentido estricto al propósito para el que la revisión fue pensada. Aquí no se trata de cuestionar una sentencia, atacándola de írrita, por haber sido dictada en función de severos vicios que, advertidos que fueran, terminan quitándole el traje de decisión jurisdiccional. Por el contrario, la incidencia fue planteada para retrotraer el proceso a épocas pretéritas, intentando, a través de ella, anular la resolución que aprobó la primera liquidación de una larga serie de planillas que se fueron sucediendo.

2. La revisión articulada por el demandado para cuestionar la primera de las liquidaciones practicadas por el ejecutante por haberse apartado de lo resuelto en la sentencia (que se encuentra firme y ejecutoriada), no cumple el papel que le es propio, porque no ataca un pronunciamiento firme cuestionando que este ha sido resultado de maquinaciones fraudulentas, falsedades procesales, dolo, entre otras posibilidades. Por eso, independientemente de que el tribunal admitió formalmente el planteo incidental, ordenando su sustanciación a través de las normas del juicio declarativo abreviado, lo concreto es que tal decisión inicial en nada perjudicó el póstumo control que el mismo tribunal estaba convocado a generar al dictar la resolución que pusiera punto final al incidente. Es que el escrutinio inicial acerca de la admisibilidad del incidente no guarda relación con el que se debe practicar al tiempo de definir su procedencia.

3. Como uno de los principios que sostienen el sistema jurídico, nuestro vigente Código Civil y Comercial ha instaurado la proscripción de pretender ejercer de modo abusivo un derecho subjetivo. Así lo regula el art. 10 del citado ordenamiento de fondo. Por lo tanto, la pretensión del nulidicente de revocar actos procesales firmes y consentidos por él mismo, constituye un comportamiento procesal refractario a la mentada interdicción; máxime cuando se trataba de un error material, perceptible y cognoscible por el ejecutado.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: liquidación judicial, cuestionamiento de la liquidación practicada, error material

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!