El caso: El recurso de casación interpuesto por la actora con fundamento en el inc. 3° del art. 383 del CPCC, en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. El TSJ hizo lugar al recurso.
1. No se puede hablar de “vencido” en el recurso de apelación en trámite, cuando al momento en que se corrió traslado para expresar agravios, el apelante desistió del recurso. Esto es, no medió ningún tipo de sustanciación del recurso en la Alzada, por ende, no existieron siquiera actos de oposición para resistir el recurso. Antes de expresar agravios -y por supuesto, antes de la contestación del traslado- se desistió del recurso y no se puede hablar de una tramitación en la Alzada del mismo, pues ello nunca llegó a acontecer.
2. Si bien es cierto que puede haberse resentido la dinámica de la causa, la contracara estará dada por los mayores costos que el recurrente deberá solventar por esta demora. Pero no es posible, además, hacerle cargar con un gasto que en realidad no le llegó a ocasionar a la contraria al no existir contestación del traslado, pues antes de que se trabe la controversia en la alzada, se renunció a la instancia apelativa. Ninguna actividad se desplegó, entonces, con trascendencia como para entender como necesario la imposición de costas en esta segunda instancia totalmente inconclusa.
3. La imposición de costas al perdidoso tiene su fundamento en el principio de indemnidad o inalterabilidad patrimonial por los gastos que ha tenido que padecer la contraria por su intervención en el proceso. Por ello mismo, la cuestión deviene abstracta, pues aun cuando prosperara la postura del recurrente, el cambio en nada afectaría su situación pues no se han generado gastos en la segunda instancia. En conclusión, el desistimiento del recurso de apelación debe ser sin costas, pues en definitiva, las mismas no se han generado.
4. Es una pauta o criterio interpretativo que no puede ser desdeñado aquel que se encuentra contenido en el art. 37 ley 9459 en cuanto establece que la sola interposición de un recurso que no debe ser fundado no devenga honorarios. Aquellos actos de diligencia a los fines de instar el trámite recursivo no son sino actos consecuentes a la mera interposición; por lo tanto, hasta que no se expresen agravios y, en su caso, conteste el traslado de ley no se han generado gastos en la segunda instancia que merezca retribución o compensación.
5. El desistimiento está regulado en nuestro Código ritual, en especial el art. 349 CPCC, in fine que establece que ‘el recurrente podrá desistir de su impugnación en cualquier estado de la causa.
TSJ Córdoba –Sala Civil-, A.I. n.° 13, 19/02/2021, “Municipalidad de Córdoba c/ Lassaga María del Carmen – Ejecutivo Fiscal – Recurso de Casación – Expte. 3658275”
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: honorarios, desistimiento de la apelación, expresión de agravios