JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Honorarios. RECURSO DIRECTO. Regulación autónoma. Improcedencia. Interpretación.

El caso: El planteo aclaratorio deducido por el letrado apoderado de la demandada, solicitando se aclare la resolución recaída supliendo la omisión de regular sus estipendios profesionales por la actuación desplegada en el recurso directo tramitado, fijando las pautas regulatorias para los honorarios conforme a derecho. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el pedido de aclaratoria.

. La regulación de honorarios que se practica en sede extraordinaria constituye un importe único, en el cual se incluye tanto el trabajo profesional prestado en el recurso de casación, cuanto el desarrollado en la queja derivada de la denegatoria de la totalidad o parte de aquel (cfr. tsj -sala civil- A.I. N.° 195 del 13-9-05, in re “Guzmán c/ Spinozzi”). La solución se justifica porque -en última instancia- el recurso directo no es sino una etapa de una misma impugnación (cfr. tsj -sala civil- Autos Interlocutorios N.° 112/00 y 257/01). Ello, sin perjuicio de que el porcentaje que quepa asignar, como justa retribución por las tareas profesionales cumplidas en el trámite de la casación, pueda verse -en su caso- incrementado, en ponderación de la actividad desempeñada en la queja.

TSJ Córdoba -Sala Civil-, A. n.° 10, 18/02/2022, “Gigena, Alejandro Leopoldo c/ Cooperativa de Servicios Publicos, Creditos, Consumo y Vivienda Ltda. de San Antonio de Litín y Otro – Ordinario – Regulación de Honorarios – Expediente N.° 349140 – Recurso Directo” Expte N.° 9978137


VISTO:

Y CONSIDERANDO:

I. El peticionante solicita se aclare la resolución recaída supliendo la omisión de regular sus estipendios profesionales por la actuación desplegada en el recurso directo tramitado, fijando las pautas regulatorias para los honorarios conforme a derecho.

II. Ante todo conviene recordar que si bien el pronunciamiento y notificación de una resolución judicial concluye la competencia del tribunal interviniente respecto del pleito, el art. 336 del CPCC autoriza a corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones que se pudieran haber deslizado en el pronunciamiento.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: honorarios, recurso directo, regulación autónoma

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