JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. Honorarios. PACTO DE CUOTA LITIS. Contrato bilateral. Naturaleza jurídica. Interpretación. Principio de buena fe contractual. TAREAS PREVIAS A LA ACTUACIÓN EN JUICIO. Artículo 104, inciso 5, Ley 9459. Preparación de la demanda. Regulación en el proceso. Tareas insignificantes. Disminución del estipendio. COSTAS. Vencimientos mutuos. Valoración jurídica.

El caso: El actor inició una demanda de cobro de pesos, reclamando una suma de dinero en concepto de honorarios profesionales, derivado del incumplimiento del contrato de pacto de cuota litis, que había celebrado con la accionada, por el cual se le encomendó el trabajo profesional extrajudicial y/o judicial tendiente a lograr la indemnización por daños y perjuicios sufridos por su comitente como consecuencia un accidente de tránsito. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda, con imposición de costas por su orden. En contra de dicha resolución, el actor planteó un recurso de apelación. Finalmente, la Cámara acogió parcialmente el recurso.

1. El “pacto de cuota litis” se trata de una convención de voluntades destinada a reglar los derechos de cliente y abogado respecto a la forma de retribución de honorarios por la defensa profesional prestada y por tanto reúne la totalidad de elementos que tipifican a todo contrato en los términos del art. 1137 del CC y/o del art. 921 del CCCN

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. El pacto de cuota litis es una estipulación específica dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto se identifica exclusivamente con la cuestión arancelaria. Por ello, su conformación, ejecución y/o extinción deben acomodarse al régimen sustantivo de aquella fuente de las obligaciones y a la regulación específica que el legislador provincial ha fijado al respecto, en cuanto sea acorde a la ley sustantiva (Código Civil y Comercial).

3. Como todo contrato bilateral, el pacto de cuota litis genera obligaciones para ambas partes, rige la relación jurídica de las mismas y debe cumplirse como la ley misma. Lo acordado, constituye para la clienta y su abogado, una norma específica que debe ser cumplida en los términos pactados, conforme el principio de buena fe, siempre y cuando su ejecución no importe un ejercicio abusivo de los derechos emergentes de tal estipulación (art. 10 del CCCN).

4. El acto de demandar un porcentaje del monto total reclamado, con fundamento en el pacto de cuota litis, cuanto el actor tenía cabal conocimiento del monto de la indemnización reconocida a su clienta como derivado del acuerdo extrajudicial arribado fruto de los trabajos profesionales practicado, no sólo denota una interpretación errónea y abusiva de la cláusulas del contrato, a la cual no se arriba realizando una interpretación “restrictiva” (art. 1062 CCCN), ni mucho menos de aplicarse los principios básicos de la Buena Fe y la Intención común de las partes (art. 1198 CC y art. 1061 CCCN), sino que evidencia una actitud por demás reprochable.- Al haberse producido la extinción del contrato profesional, con posterioridad al acuerdo extrajudicial arribado con la Aseguradora, la parte actora debió ajustar su pretensión al porcentaje pactado de la indemnización efectivamente reconocida a la clienta, y no una retribución de manera total, como si hubiera obtenido el “mayor de los éxitos”, cuando procurar dicho monto, a más de resultar contrario a lo convenido, importaría un exceso y una notoria injusticia, en función de la indemnización real obtenida y de la cual, reitero, tenía pleno conocimiento.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
321
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!