JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL. HONORARIOS. Acumulación de pretensiones. HONORARIOS DE SEGUNDA INSTANCIA. Determinación de base regulatoria.

El caso: El actor interpuso recurso de apelación en los términos de la ley arancelaria, agraviándose por el monto tomado como base de cálculo para la regulación de honorarios de segunda instancia. Denunció que constituyó un error sumar los montos de ambas demandas instauradas en contra de LAN Argentina y LAN Airlines, para establecer la base regulatoria para establecer los honorarios de segunda instancia, ya que en realidad si bien se promovieron dos demandas, la acción y la pretensión deducida siempre fue una sola. La Cámara rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución apelada.

1. El art. 46 del C.A. establece que: “en caso de acumulación de acciones a los efectos del art. 31 de esta Ley, la base regulatoria estará dada por la suma de las pretensiones en litigio, sin perjuicio de que se practiquen regulaciones separadas si así resultare necesario por la forma en que se impongan las costas…”. Sucede que, si varias acciones se acumulan en un solo proceso, para determinar la base se suman todas las pretensiones para establecer el valor real del pleito.

2. Conforme a la norma del art. 46, CA. a los fines de regular honorarios por las tareas profesionales desplegadas en procesos diversos, con absoluta abstracción de que haya mediado o no acumulación de los mismos por cualquiera de las circunstancias enumeradas en el art. 449 del C.P.C., se considera que corresponde seguir la regla general según la cual cada juicio debe ser regulado en forma independiente.

3. La norma prevista por el art. 48 del C.A. prevé que “…en los procesos con partes múltiples, las regulaciones se efectúan aplicando la escala del art. 36 de esta Ley sobre el interés defendido por cada profesional, siempre que hubiera mérito en justicia y equidad…”. Esta norma propone una pauta compuesta por dos estándares. En los procesos complejos: a) Se aplica la escala del art. 36 sobre el interés defendido por cada profesional, lo que implica postular las autonomías de las regulaciones de cada letrado. El “interés defendido” depende del modo de deducirse la pretensión. Cuando la deuda que se reclama en cada demanda propuesta es solidaria, entonces el interés defendido comprende el valor integral de las demandas acumuladas, que en este caso resulta ser valor del interés defendido por los beneficiarios de las regulaciones ante el preciso reclamo del accionante de que se haga lugar a sus demandas sin ningún tipo de precisión, morigeración, o desistimiento parcial.

4. El apelante no ha guardado un comportamiento coherente en el devenir del proceso, porque cuando se le regularon los honorarios de primera instancia consintió las bases establecidas por cada demanda rechazada, pretendiendo mediante este recurso tardíamente introducir un agravio en definitiva hipotético al considerar que si se hubieran admitido las demandas que promoviera sólo hubiera prosperado por la cantidad reclamada en la demanda promovida en contra de LAN Airlines S.A., por considerar que el monto reclamado en la segunda demanda por un monto mayor, quedaba incluido el monto reclamado en la primera demanda que promoviera sólo contra LAN Argentina. Tal razonamiento resulta violatorio los arts. 31, 46, 48 y 40 del C.A. y demostrativos de que el recurrente se ha puesto en contradicción con su conducta procesal anterior, deliberada y jurídicamente relevante, porque consintió el modo en que se regularon los honorarios de primera instancia firmes y consentidos por el recurrente por las dos demandas rechazadas, cuya revocación persiguió en segunda instancia.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
347

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 1ª Nom. (Córdoba),
Voces: honorarios, pretensiones en litigio,

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!