El caso
Un abogado, por derecho propio, deduce recurso de casación en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con fundamento en el inc. 1° del art. 383 del CPCC. El TSJ declaró mal concedido el recurso de casación.
1. El hecho de que el abogado tenga acción para cobrar sus honorarios al condenado en costas (arg. art. 15 de la ley 9459, anterior art. 14 de la ley 8226) no le confiere legitimación para recurrir el pronunciamiento sobre costas, cuestión que involucra directa e inmediatamente a quien es parte en el proceso, no a su abogado.
2. La causa del crédito por honorarios es el contrato entre el abogado y su comitente y, por tanto, es en principio este el deudor del estipendio. La condena en costas importa una obligación de reembolso de los gastos que ha debido afrontar el vencedor para defender su derecho (entre otros los honorarios profesionales) de donde resulta que es a la parte, no a su abogado, a quien beneficia o perjudica.
3. La acción directa que se acuerda al abogado contra el contrario condenado en costas – creación legislativa relativamente reciente- responde a razones de economía procesal, pero es en definitiva una suerte de acción oblicua (art. 1196 C.C.) que no altera el carácter resarcitorio de la condena en costas, definida esta como una “indemnización debida por el vencido a su adversario” (Reimundín, “La Condena en Costas”, 2da. Ed., pág. 62). Siendo así, va de suyo que es quien reclama o afronta el reembolso el legitimado para recurrir el pronunciamiento jurisdiccional sobre la materia, no su abogado (cfr. Sent. n.° 97/99, 158/10, 1/16, A.i. n.° 199/11, 424/13, 4/12, entre muchos otros).
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: costas, impugnación por el abogado, derecho propio