JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL COSTAS. Desalojo. Restitución del inmueble antes del dictado de la sentencia. Abstracción de la cuestión litigiosa. Deber de expedirse sobre las costas. Ausencia. Falta de fundamentación lógica y legal. Anulación del pronunciamiento.

El caso: La parte actora planteó una acción de desalojo en contra de una sociedad de responsabilidad limitada, a través de la que reclamaba la restitución de los campos objeto de un contrato de arrendamiento rural celebrado entre las partes, invocando en sustento de dicha pretensión una serie de incumplimientos contractuales. A su turno, la demandada negó los hechos y razones esgrimidos por la actora, oponiéndose a la procedencia de la acción. Habiéndose decretado la prueba ofrecida por las partes, la accionante amplió su demanda, añadiendo como nueva causal de desalojo la falta de pago de los alquileres devengados. La contraria solicitó también su rechazo negando la deuda y oponiendo excepción de pago. Mientras se diligenciaba la prueba, la actora puso en conocimiento del tribunal que las fracciones del campo objeto del pleito habían sido entregadas y recibidas por su mandante. De este modo, el juez dictó sentencia declarando abstracta la controversia por haber sobrevenido la restitución del inmueble e imponiendo las costas por el orden causado. En contra de ese aspecto de la resolución ambas partes recurrieron en apelación. La Cámara rechazó el recurso, por lo que la actora articuló un recurso de casación, que denegado motivó el planteo de un recurso directo. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba acogió el recurso casación interpuesto.

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1. En los supuestos de sustracción de materia, cuando el asunto está debidamente sustanciado -aunque las partes hayan perdido interés en su resolución por haberse convertido en algo abstracto- corresponde el análisis de las cuestiones de fondo planteadas a los efectos de la imposición o distribución de las costas.

2. La emisión del pertinente pronunciamiento sobre costas y honorarios en toda resolución judicial que se dicte, constituye un imperativo legal de actividad de inexcusable observancia por la Magistratura (arg. art. 327 1º párrafo, CPCC), siendo un ineludible deber de los jueces proveer a dichos puntos con estricto apego a las normas y principios que rigen las respectivas materias, aun cuando no medie petición expresa de los litigantes al respecto. De tal manera, el ordenamiento adjetivo vigente instruye a los jueces disponer el régimen causídico por aplicación del principio objetivo de la derrota, determinando con base en las pruebas obrantes en la causa y sin necesidad de requerimiento especial de los litigantes (arg. art. 130, CPCC), quién reviste la condición de ‘vencido’ y debe, por ende, cargar con las costas. Ello, claro está, sin perjuicio de que el tribunal encuentre mérito para eximirlo total o parcialmente, debiendo en tal caso fundar esa decisión.

3. La ausencia de pronunciamiento sobre las costas presenta como violatoria de las formas y solemnidades prescriptas para la sentencia y, por tanto, desprovista de los requerimientos mínimos que condicionan la emisión de actos jurisdiccionales válidos (arts.155, Const. Prov. y 326, CPCC), correspondiendo en consecuencia proveer a su anulación.

4. El eventual incumplimiento de las respectivas cargas procesales sólo puede ser juzgado en un orden secuencial predeterminado y provoca efectos de suyo diferenciales, según sobre cuál de los sujetos que integra la relación jurídico procesal hubiese recaído aquel imperativo. Piénsese si no, que, al menos en principio -y dejando a salvo supuestos especiales-, la eventual ausencia de pruebas que abonen la procedencia de la pretensión ejercitada en la demanda debe ser juzgada -y declarada- en forma prioritaria, pues reviste trascendencia suficiente para generar per se un impacto propio y diferencial sobre la suerte atribuible al litigio y, por ende, sobre la atribución del vencimiento a los fines de las costas accesorias. Mientras que, a su turno y recién de quedar habilitado el juzgamiento de las defensas articuladas, la eventual ausencia de pruebas que acrediten su procedencia admite su valoración en perjuicio del interés defendido por el oponente.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
318

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: costas, restitución del inmueble, abstracción de cuestión litigiosa

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