JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Actos procesales. SENTENCIA. Formación del acto decisorio. Tribunales colegiados. Votación. Alcance. Interpretación normativa (arts. 381/382, CPC.).

El caso: La parte actora interpone recurso de casación por el motivo del inciso 1.° del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial, contra la sentencia dictada por la Cámara. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar al recurso.

1. Conforme la regla establecida en los arts. 381 y 382, CPCC, el requerimiento analizado (validez del proceso de formación de los actos decisorios emitidos por los tribunales colegiados) no le cabe un sentido tan meridiano como pudiera creerse, en tanto “…Desde ya que tales votos deben coincidir en la resolución que proponen, pero no resulta idénticamente claro si debe existir y en qué medida, coincidencia en los fundamentos de esa conclusión…”(cfr.: TSJ. -Sala Civil- Cba. Sent. 134, 18/8/1998, in re “Cattáneo c/ Coop. Agrícola…”; Sent. 50/2009, entre muchos otras).

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. La exigencia del voto individual y fundado de todas las cuestiones y sin perjuicio de la alternativa legal de formular adhesión, reposa en la garantía de raigambre constitucional (art. 155, Constitución Provincial) consistente en que cada magistrado intervenga en el acertamiento final de la controversia y motive su voto. Esta formalidad se acata ya sea mediante una remisión elusiva de repeticiones innecesarias y redundantes en los supuestos de consenso unánime respecto a la solución a propiciarse, o por mayoría de opiniones formadoras de la motivación de la sentencia. En este último supuesto, resultará obligatorio e ineludible que cada uno de los votos contenga sus propios fundamentos, bajo conminación de nulidad del resolutorio por falta de fundamentación “legal” de conformidad a la norma constitucional aludida.

3. La existencia de opiniones formadoras de la motivación de la sentencia reconoce un doble substrato: por una parte, que las partes -especialmente aquella cuya pretensión no ha encontrado tutela en el proveimiento del juzgador-, conozca los motivos determinantes de tal rechazo a fin de que el fallo no se derive de la simple voluntad huérfana de basamento fáctico o normativo. Por la otra, porque la verdadera extensión de la cosa juzgada que asegura el resultado práctico y concreto del proceso, ha de encontrarse no solo en la base final de la sentencia (parte dispositiva), sino también en sus fundamentos, por lo que la evaluación conjunta de los votos que conformaron la mayoría debe presentar compatibilidad lógica y legal” (T.S.J. Sala C y C., Sent. n. º 69/06, Sent. n. º 50/09, entre otras).

4. La existencia de mayoría “… supone que debe existir coincidencias -al menos- en un fundamento decisivo para la solución del caso” (cfr.: TSJ -Sala Civil- Sentencia 125/10).

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: actos procesales, formación de acto decisorio, tribunales colegiados

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