JURISPRUDENCIA – DERECHO PROCESAL Actos procesales. NOTIFICACIONES. E-cédula. Aviso de término. Alcance. Notificación. Alcance. Diferencias. Interpretación normativa. CÓMPUTO DEL PLAZO. Dies aquo. Interpretación normativa.

El caso: La Cámara resolvió que la notificación electrónica efectuada constituyó acto procesal válidamente cumplido en los términos del Acuerdo Reglamentario 1702, serie “A”, del 21 de mayo de 2021. En contra de dicha resolución, el demandado planteó un recurso directo, con fundamento en que por Acuerdo Reglamentario 1702 se declaró inhábiles los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021. De este modo, sostuvo que si la notificación fue efectuada el día 27 de mayo de 2021 -día inhábil- debió tenerse como realizada el primer día hábil posterior, es decir, el 31 de mayo de 2021. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la impugnación.

Tema de decisión: identificación del dies a quo del cómputo del plazo del “aviso del término”, respecto de una e-cédula diligenciada de oficio un día declarado inhábil.

1. El AR 1702, Serie A, del 21/05/21 dispuso: “1. Adherir a las medidas anunciadas por la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia disponer la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, durante el periodo comprendido entre los días 22 y 30 de mayo ambos inclusive de 2021. 2. Disponer que todo el personal judicial se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota por medios telemáticos conforme las pautas aprobadas a la fecha, a excepción de lo preceptuado en el artículo 4 del presente. 3. Declarar inhábiles a los fines procesales y administrativos los días 26, 27 y 28 de mayo, comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” del artículo 1, con suspensión de los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos por los medios establecidos en el presente acuerdo.”. De ello se colige, que el acto procesal cumplido (notificación digital de la sentencia de oficio) en dicho período (27/05/21) por los medios establecidos en el acuerdo referido (teletrabajo) debe reputarse válido.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

2. La notificación digital, mediante Acuerdo Reglamentario n.° 1103 de fecha 27/06/12 se implementó esta nueva forma de notificación, complementaria a las existentes en la realización de los actos de comunicación procesal, con la finalidad de lograr una labor más eficiente sin pérdida de seguridad.

3. En lo que refiere a la operatividad del sistema instaurado se dispuso que: “… cuando una providencia o resolución a notificar esté disponible para ser vista y accedida por quienes obligatoriamente posean usuario y contraseña, comienza un plazo de aviso de término que dura tres días hábiles y a las 24 horas del último día, comienzan a correr los plazos y efectos procesales de la notificación digital…” (considerando VIII, A.R. 1103/12)

4. En lo que refiere a la oportunidad de la comunicación y el cómputo de los plazos, el mismo ordenamiento indica que: “… el momento que marca la realización de la notificación mediante cédula digital y que perfeccionará la misma, es aquel que se produce luego de transcurridos tres días hábiles, desde que está disponible el texto a notificar para ser visualizado y accedido por el destinatario, con prescindencia de que este ingrese o no a “Mis Cédulas de Notificación” del Servicio Extranet de Consulta de Expedientes y lea o no el texto del proveído o resolución motivo de la notificación.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
330

Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Voces: actos procesales, cédula digital, cómputo del plazo

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!