El caso
En primera instancia se confirmó la sanción de clausura de dos días que la AFIP había impuesto a la infractora. Esta sanción fue apelada y la cámara modifica la sanción imponiendo una multa de 1500 pesos y levantando la clausura del local. La Cámara hizo lugar al recurso.
1. Tras las modificaciones que introdujo la ley 27.430, la sanción para los casos se imputa no haber entregado ticket, factura o documento equivalente, por sus operaciones de ventas mayores a la suma de diez pesos -$ 10- resulta ser la clausura del establecimiento por el período de dos (2) a seis (6) días. En tanto, la antigua redacción de dicho artículo, impone una multa de trescientos pesos – $300- a treinta mil pesos -$ 30.000- y clausura de tres (3) a diez (10) días. Asimismo, esta en su apartado 49, preveía la eximición y reducción de sanciones “…el juez administrativo podrá eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad (…) la eximición podrá ser parcial, limitándose a una de las sanciones previstas por dicha norma, conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción…”.
2. Cuando el hecho tuvo lugar durante la vigencia del art. 40 de la ley 11.683 que, indistintamente, establecía las sanciones de multa y clausura. O sea esta norma resulta más benigna. Toda vez que la misma, habilita la posibilidad de eximir el cierre del comercio por una determinada cantidad de días y mantener únicamente la multa. Sanción última que objetivamente aparecería como menor que la clausura y, en consecuencia resulta de aplicación ultractiva (art. 2 CP).
Cám. Fed. San Martín, Sala II, 17/05/2019, “Imputado: Soledad, Laura Claudia s/ Inf. art. 40 – Ley 11.683 Presentante: Roxana Visca Bonelli División Jurídica Regional Oeste AFIP”
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan a conocimiento de este Tribunal las actuaciones, con motivo del recurso de apelación que presentó la defensa técnica de Claudia Soledad Lauro a Fs. 113vta., contra la resolución de Fs. 102/109vta., que confirmó parcialmente el acto administrativo dispuesto por la Dirección Regional Oeste de la AFIP y clausuró el establecimiento a cargo de la nombrada.
Dicha impugnación se mantuvo en la instancia, sin la adhesión del Fiscal General (ver fs. 127/128 y 130).
II. Los antecedentes del caso demuestran que la infracción atribuida consistió en no haber entregado ticket, factura o documento equivalente, por sus operaciones de ventas mayores a la suma de diez pesos -$ 10-; actividad vinculada a la venta de papel de regalo por 88 pesos (Fs. 4).
Ahora bien, llegado el momento de resolver el Tribunal modificará la decisión venida a revisión.
Porque el caso concreto presenta una sucesión de leyes que, sin derogar la conducta cometida el día 8/2/2017 como infracción formal, exige una modificación de la sanción a imponer. Ello, en pos de definir cuál de las dos normas resulta más benigna para el administrado.
Tribunal: Cámara Federal San Martín – Sala II
Voces: derecho penal tributario, derecho transitorio, ley penal más benigna