JURISPRUDENCIA – DERECHO PENAL SUSTANCIAL. VIOLENCIA DE GÉNERO. Lesiones. Insuficiencia de la retractación de la denuncia. Motivo de la retractación. AMENAZAS, INTIMIDACIONES Y COACCIÓN. Sentencia arbitraria. Defecto de fundamentación. Valoración de la prueba. Principio in dubio pro reo.

El caso: El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos absolvió a un hombre que había sido condenado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. Basó su decisión en la retractación de la víctima en el debate y el principio in dubio pro reo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el pronunciamiento por considerarlo arbitrario. Señaló que la resolución recurrida exhibía defectos de fundamentación en la valoración de la prueba. Indicó que la retractación de la víctima en el juicio oral debe ser considerada en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa.

-Del dictamen del Procurador General de la Nación al que la CSJN remite-

1. Si bien los agravios remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal que resultan ajenos, como regla, a la vía del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con esta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948, 2402 y 2547; 312:2507; 318:652; 324:4123).

2. Aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones ajenas por regla y naturaleza al remedio del artículo 14 de la ley 48, no resulta óbice para su consideración por dicha vía cuando, con menoscabo de derechos de raigambre constitucional (Convención de Belém do Pará) el a quo ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución (Fallos: 345:1374).

3. Un pronunciamiento es arbitrario si fue adoptado merced a una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida (Fallos: 319:1728 y 320:1551). Máxime si, para absolver al acusado, seleccionó únicamente las pruebas que permitieran su liberación, sin confrontarlas críticamente con la múltiple variedad producida en la causa (Fallos: 308:640).

4. Corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que estos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
318

Fuero: Penal,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: derecho penal, violencia de género, lesiones, denuncia, amenazas, sentencia arbitraria,

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