El caso: La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una persona migrante, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país, por haber sido condenada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra dicha resolución la actora dedujo recurso judicial directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso incoado y declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas. Disconforme con la resuelto por la alzada, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario federal. La Corte confirmó la sentencia apelada por entender que en los supuestos en los que la condena se refiera a un delito vinculado con estupefacientes sin relación con el proceso de tráfico de esas sustancias, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Corte en el precedente de Fallos: 341:500 (“Apaza León”).
1. Para determinar si en el sub examine se configura la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el mencionado artículo 29, inciso “c”, es preciso dilucidar si, como plantea la recurrente, el delito en el que se fundó la condena, de tenencia de estupefacientes, contemplado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, debe considerarse equivalente, a los fines migratorios, al de “tráfico de […] estupefacientes” previsto en aquella norma. Ello porque, conforme lo dispuesto en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, la condena por tráfico de estupefacientes configura una causal de expulsión, más allá del monto de la condena (confr. Fallos: 341:500, considerando 6°, último párrafo).
2. Según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por ley 24.702 el 11 de marzo de 1992 y ratificada por nuestro país el 28 de junio de 1993, el tráfico de estupefacientes es una expresión abarcadora de una amplia gama de conductas que van desde la producción a la entrega de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (véase, artículo 1 inciso m) y párrafos 1 y 2 del art. 3° de la referida Convención).