JURISPRUDENCIA – DERECHO DEL TRABAJO. Accidente. EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR EL DERECHO COMÚN A LA ASEGURADORA DEL RIESGO. Improcedencia.

El caso: Una Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor contra su empleadora, a fin de obtener la reparación integral de los daños que padece con motivo de un accidente laboral e hizo extensiva la condena en forma solidaria a Asociart S.A. ART. Contra dicha decisión la Aseguradora de Riesgos del Trabajo dedujo el recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso.

1. Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131, entre muchos otros).

2. No constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, la formulación de elucubraciones genéricas acerca de las obligaciones de las ART y sin precisar cómo se habría configurado el nexo de causalidad adecuada entre el siniestro y la conducta de la aquí apelante —presupuesto necesario para la atribución de responsabilidad civil—, soslayó la valoración la prueba producida en el expediente respecto de la actividad desplegada por aquella y las condiciones en que el actor laboraba.

3. La sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la aseguradora de riesgos del trabajo incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia a los efectos de la eventual imputación de responsabilidad (Fallos: 342:250; 344:535, entre otros).

4. La atribución de responsabilidad civil a la aseguradora por la sola producción del daño, carece del debido fundamento cuando las pruebas colectadas en la causa, lejos de demostrar omisiones y/o conductas negligentes por parte de aquella, dan cuenta de la profusa actividad desplegada en cumplimiento de sus deberes legales y no permiten establecer un nexo de causalidad adecuada entre las omisiones que se le reprocharon y el hecho dañoso.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
352

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Voces: derecho, trabajo, accidente, sentencia, responsabilidad, daño, riesgo

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