JURISPRUDENCIA – DERECHO DEL CONSUMIDOR. TRATO DIGNO. Incumplimiento. Alcance. Derecho de admisión. Trato igualitario. CONSUMIDOR EXPUESTO. Consumidor que no le permiten ingresar al establecimiento. Procedencia. Alcance. DAÑO MORAL. Requisitos de procedencia. Cuantificación. DAÑO PUNITIVO. Presupuestos.

El caso: Dos consumidoras iniciaron demanda por daños y perjuicios en contra de un establecimiento bailable que no les permitió el ingreso por no cumplir con el “target”. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo reconociendo daño punitivo y moral. La demandada presentó recurso de apelación que fue rechazado por la cámara.

1. El ser digno –ser humano- y el trato digno se han convertido en un principio general del derecho que se expande por todo el ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional. Cuando se lesiona, se produce el daño, y debe ser reparado en forma autónoma, ya que se trata de un “valor” propio del ser humano y la construcción social […]” “[…] cuando la Constitución alude a un trato “equitativo” se refiere al concepto mismo de la equidad, es decir, ese valor de connotación social que se deriva de lo entendido también como igualdad. Se trata de la constante búsqueda de la justicia social, la que asegura a todas las personas condiciones de vida y relación social, digna e igualitaria, sin hacer diferencias entre unos y otros, a partir de la condición social, sexual, o de género, entre otras” (Álvarez Larrondo, F. A. (Dir.), Rodríguez G. (Coord.). Manual de derecho del consumo. CABA, Erreius, 2017, p. 371 y 375).

2. Todo lo relativo al trato digno y equitativo ha sido incluido en el CCC (arts. 1096 a 1099) al regularse las “prácticas abusivas” en las cuales es muy importante destacar, que el sujeto protegido es también el bystander (noción no incluida en el concepto del consumidor de los arts. 1.°, LDC y 1092 de dicho código). Esto porque dichos preceptos permiten su invocación a las “personas expuestas a las prácticas comerciales sean determinables o no” (Chamatropulos, Demetrio A. Ob Cit., p.467).

3. El sujeto o consumidor denominado bystander quedaría excluido de la protección legal, y se restringe nuevamente la noción a los casos de consumidor directo o indirecto, como regla general. Sin embargo, el consumidor expuesto o bystander sí queda incluido en el art. 1096 del CCC, que regula el ámbito de aplicación de las prácticas abusivas al señalar: “las normas de esta sección son aplicables a todas las ‘personas expuestas’ a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto por el art. 1092”. De tal modo, a pesar de la exclusión expresa del bystander de la noción de consumidor (art. 1 de la LDC y art. 1092 del CCC) también se encuentra tutelado por el plexo consumeril en el citado art. 1096 (Junyent Bas, Garzino y Rodriguez Junyent. Ob Cit. p. 40).

4. La concepción del consumidor expuesto no ha sido eliminada ni ha sufrido morigeración alguna, sino que la misma se ha reubicado en el art. 1096 del CCC al tratar principalmente prácticas comerciales abusivas, esto es, violación al deber de información (art. 4 y 1100 °CCC), a la protección de la salud y seguridad (arts. 5 y 6), las condiciones de la oferta (art. 7) y la publicidad (art. 8 y 1101 °CCC), la violación al trato digno y equitativo (tal el caso de autos) (art. 8 bis, 1097 y 1098 °CCC), entre otras.

5. El daño moral no solo es procedente ante mortificaciones o padecimientos que excedan lo ordinario, sino que, por el contrario, por imperativo constitucional (art. 19 °Constitución Nacional, según la interpretación que viene haciendo de él la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el precedente “Aquino”, del 21/9/2004, Sup. Especial La Ley 2004, p. 39, con notas de Ramón D. Pizarro, Roberto A. Vázquez Ferreyra, Rodolfo E. Capón Filas, Marcelo López Mesa, Carlos V. Castrillo y Horacio Schick) todo daño debe ser objeto de una adecuada reparación, aun si su monto es relativamente poco importante.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
352

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cám. Civ. y Com. de 8ª Nom. (Córdoba),
Voces: derecho del consumidor, trato dignno, daño moral, daño punitivo,

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