JURISPRUDENCIA – DERECHO DEL CONSUMIDOR. SANCIÓN. Multa. Orden de publicación. MEDIDA CAUTELAR. Suspensión de efectos del acto administrativo. Modulación de la medida cautelar.

El caso: La empresa actora tras haber sido sancionada por violación a la ley de defensa del consumidor solicita, en los términos del art. 19 de la Ley 7182, la suspensión de la resolución sancionatoria. Las sanciones consistieron, por un lado, en una de tipo pecuniaria y por otro, en una sanción accesoria de publicación en un diario de circulación masiva. El tribunal de mérito entendió que, si bien no correspondía hacer lugar a la suspensión solicitada, procedía en la sanción accesoria colocar una leyenda que aclarara que la resolución no se encontraba firme atento haber sido impugnada judicialmente. Ello, por entender que correspondía modular la medida cautelar y evitar futuros daños a la firma accionante.

1. En esencia, lo que cuestiona la parte actora es la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial que consta de una sanción pecuniaria.

2. Asimismo, cuestiona la orden de publicar la resolución condenatoria en el diario “La Voz del Interior” alegando un daño a la imagen de la empresa.

3. Que, en cuanto a la primera pretensión, esto es, la suspensión de la sanción de multa, se advierte que el “daño” que invoca la actora está referido en su totalidad a una cuestión estrictamente patrimonial, en cuyo supuesto la suspensión solo procede en casos excepcionales.

4. Que del análisis de la gravitación económica tanto para los intereses particulares de la actora, cuanto para el interés público particular, surge que no está objetivamente acreditado con elementos de juicio que se pudieron haber agregado a estas actuaciones, el impacto desfavorable de la ejecutoriedad de la sanción pecuniaria, lo que sustrae de justificación a la procedencia de la pretensión suspensiva intentada.

5. La afirmación del grave daño económico no se ha especificado entre los argumentos sustentadores de la demanda y tampoco se ha acreditado con la documental obrante en el expediente.

6. En tal orden de ideas, al tratarse de la ejecución de un acto administrativo que contiene una multa por inobservancia de la normativa de defensa del consumidor -lo que será objeto de decisión cuando se resuelva el fondo del asunto- el interés público prevalece sobre el interés particular, y justifica, en la circunstancia de autos, no hacer lugar al pedido de suspensión del acto administrativo.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
65

Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: derecho del consumidor, sanción, multa

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